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Aplicación de los plazos legales previstos para la rectificación a la baja del impuesto sobre el valor añadido repercutido y para la regularización tributaria posterior

icon 22 de marzo, 2018
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 164/2018, de 5 de febrero, resuelve un recurso de casación que fue admitido a trámite fijando como cuestión con interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia la consistente en determinar si, para emitir facturas rectificativas minorando las cuotas repercutidas como consecuencia de la modificación a la baja de la base imponible operada en virtud de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, ha de atenderse al plazo de un año previsto en el apartado cinco, párrafo tercero, letra b, del artículo 89 de la Ley 37/1992 —como considera la recurrente aplicando el principio de especialidad— o, por el contrario, debe estarse al plazo de cuatro años establecido en el apartado uno del citado precepto…

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Análisis

Áreas y sectores

Fiscal