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Aplicación del gasto deducible de los rendimientos del trabajo por movilidad geográfica en casos de acceso a una plaza de funcionario de carrera

icon 4 de noviembre, 2022
La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V1252-22, de 6 de junio, analiza la posibilidad de aplicar sobre los rendimientos del trabajo, el incremento de gasto deducible que la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevé en el artículo 19.2.f, primer párrafo, por razones de movilidad geográfica, cuando una persona que está inscrita como demandante de empleo en la localidad en la que reside, se traslada posteriormente a otra provincia para tomar posesión de una plaza como funcionario de carrera, pero habiendo aceptado y ocupado previamente, durante unos meses, un puesto de funcionario interino —como consecuencia del llamamiento de la bolsa de empleo correspondiente a otro proceso selectivo diferente del que derivó en su nombramiento como funcionario de carrera—.

El artículo 19.2 de la Ley 35/2006, establece la posibilidad de aplicar un gasto deducible para aquellos contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Dicha situación permitirá deducir, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, 2.000 euros anuales adicionales al resto de las partidas a las que alude dicho precepto.

Pues bien, atendiendo tanto a lo dispuesto en dicho precepto, como a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el centro directivo resume los requisitos exigidos para la aplicación de la citada deducción, en los siguientes:

— Con carácter general, la aplicación del incremento de gasto por movilidad geográfica requiere la existencia de una relación de causalidad entre el cambio de residencia y la aceptación del puesto de trabajo. A estos efectos, el transcurso de un período de tiempo prolongado entre ambos momentos puede ser un indicio, entre otros factores a considerar, de que no existe dicha relación de causalidad. En ausencia de esa relación de causalidad, el contribuyente no tendrá derecho a aplicar la reducción por movilidad geográfica.

— El simple empadronamiento no se considera por sí solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de trasladar o mantener el domicilio fiscal en lugar determinado.

— La norma no contiene ningún requisito de carácter temporal, ni en cuanto a la permanencia en el puesto de trabajo que se acepta, ni en cuanto a la permanencia en el municipio al que traslada su residencia con motivo de la aceptación del puesto de trabajo.

— Es preceptivo, para la aplicación del incremento de gasto por movilidad geográfica, que el contribuyente figure inscrito en la oficina de empleo.

— La concreción de dicho cambio de residencia y su necesidad es una cuestión de hecho, por lo que el contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley General Tributaria.

— En caso de que efectivamente se cumplan los requisitos anteriormente expuestos, será de aplicación el incremento del gasto deducible que proceda, según la condición del contribuyente, incremento que, de acuerdo con dicho artículo, será de aplicación en el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia, y en el siguiente.

Aplicando lo anterior al caso planteado, y teniendo en cuenta que los funcionarios de carrera, como empleados públicos que son, han de superar un proceso que exige el cumplimiento sucesivo de una serie de requisitos —establecidos al efecto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público—, la Dirección General concluye que la aplicación del incremento de gasto deducible por movilidad geográfica requiere que el contribuyente se encontrase desempleado e inscrito en la oficina de empleo, antes del inicio de dicho proceso.

Pues bien, atendiendo a lo anterior el centro directivo interpreta y aplica tal exigencia al caso planteado, concluyendo que el contribuyente sólo podrá aplicar el incremento de gasto deducible señalado siempre que la inscripción en la oficina de empleo se produzca antes de la fecha en que sea publicada la relación definitiva de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en el cuerpo de la Administración de que se trate. En esa situación, y cumpliéndose el requisito del cambio efectivo de residencia habitual a un nuevo municipio desde su residencia habitual, con motivo de haber tomado posesión de dicho puesto de trabajo como funcionario, el contribuyente podrá aplicar el incremento de gasto por movilidad geográfica en el ejercicio en que se ha producido el cambio de residencia a un nuevo municipio, y en el ejercicio siguiente.

 

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal