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PUBLICACIÓN
Aplicación del Reglamento UE para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión
14 de octubre, 2020
El pasado 11 de octubre empezó a ser plenamente aplicable el Reglamento de la Unión Europea 2019/452 para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión, cuyo objetivo es establecer «un marco para el control, por parte de los Estados miembros, por motivos de seguridad o de orden público, de las inversiones extranjeras directas dentro de la Unión» y «un mecanismo de cooperación entre los Estados miembros, así como entre los Estados miembros y la Comisión, por lo que respecta a las inversiones extranjeras directas que puedan afectar a la seguridad o al orden público […]» (art. 1).
La aplicación del Reglamento se adelantó de facto al pasado mes de marzo cuando, con motivo de la situación de emergencia generada por el COVID, la Comisión instó a los Estados miembros a utilizar plenamente sus mecanismos de control de las inversiones extranjeras directas, con el fin de tener en cuenta los riesgos para las infraestructuras sanitarias esenciales, el suministro de insumos fundamentales y otros sectores críticos. En el caso de aquellos Estados miembros que no disponían de mecanismos de control o los tenían insuficientes, se les instaba a establecer mecanismos de control completos y a utilizar mientras tanto todas las opciones disponibles para abordar los casos en los que la adquisición o el control de una determinada empresa, infraestructura o tecnología pudiera suponer un riesgo para la seguridad o el orden público en la Unión Europea, incluido un riesgo para las infraestructuras sanitarias esenciales y el suministro de insumos críticos.
España ya había adelantado la aplicación de los mecanismos previstos en el Reglamento incluso unos días antes de esta comunicación de la Comisión, al modificar la Ley 19/2003, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, para introducir mecanismos de autorización ex ante de las inversiones directas realizadas por residentes de países no miembros de la Unión Europea ni de la Asociación Europea de Libre Comercio, mediante la Disposición final 4ª del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Además, en el mes de julio, la Comisión modificó el anexo del Reglamento 2019/452, a través del Reglamento Delegado 2020/1298. En dicho anexo se recogen los proyectos o programas de interés para la Unión Europea y que implican una cantidad importante o un porcentaje considerable de financiación de la Unión, o que están regulados por el Derecho de la Unión Europea en materia de infraestructuras críticas, tecnologías críticas o insumos fundamentales que son esenciales para la seguridad o el orden público y que podrían verse afectados por las inversiones directas.
La aplicación del Reglamento se adelantó de facto al pasado mes de marzo cuando, con motivo de la situación de emergencia generada por el COVID, la Comisión instó a los Estados miembros a utilizar plenamente sus mecanismos de control de las inversiones extranjeras directas, con el fin de tener en cuenta los riesgos para las infraestructuras sanitarias esenciales, el suministro de insumos fundamentales y otros sectores críticos. En el caso de aquellos Estados miembros que no disponían de mecanismos de control o los tenían insuficientes, se les instaba a establecer mecanismos de control completos y a utilizar mientras tanto todas las opciones disponibles para abordar los casos en los que la adquisición o el control de una determinada empresa, infraestructura o tecnología pudiera suponer un riesgo para la seguridad o el orden público en la Unión Europea, incluido un riesgo para las infraestructuras sanitarias esenciales y el suministro de insumos críticos.
España ya había adelantado la aplicación de los mecanismos previstos en el Reglamento incluso unos días antes de esta comunicación de la Comisión, al modificar la Ley 19/2003, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, para introducir mecanismos de autorización ex ante de las inversiones directas realizadas por residentes de países no miembros de la Unión Europea ni de la Asociación Europea de Libre Comercio, mediante la Disposición final 4ª del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Además, en el mes de julio, la Comisión modificó el anexo del Reglamento 2019/452, a través del Reglamento Delegado 2020/1298. En dicho anexo se recogen los proyectos o programas de interés para la Unión Europea y que implican una cantidad importante o un porcentaje considerable de financiación de la Unión, o que están regulados por el Derecho de la Unión Europea en materia de infraestructuras críticas, tecnologías críticas o insumos fundamentales que son esenciales para la seguridad o el orden público y que podrían verse afectados por las inversiones directas.
Autor/es
Elisa Torralba – Consejera Académica
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores