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PUBLICACIÓN
Aportación de documentos al proceso
20 de septiembre, 2018
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, de 16 de febrero del 2015 (JUR 2015104429), introduce dos precisiones: la primera, conocida; la segunda, no tanto:
1.ª) La carga que el artículo 265.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley de Enjuiciamiento Civil) impone a las partes de aportar con la demanda o la contestación los documentos en que fundan su derecho no es absoluta:
a) Porque sólo está referida a los documentos fundamentadores de las pretensiones, carácter que no tienen todos los documentos de fondo. Al respecto, la jurisprudencia admite como uniforme y reiterada la doctrina tendente a distinguir entre los documentos básicos de la pretensión, que fundamentan la causa de pedir, y aquellos otros complementarios, accesorios o auxiliares, encaminados a integrar el proceso probatorio o a combatir las alegaciones de contrario, siquiera la distinción genere dudas en la práctica en muchas ocasiones.
b) Porque el propio artículo 265.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite la aportación posterior de los documentos cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto como consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado al contestar a la demanda. Se incluyen los fundamentadores de la pretensión.
2.ª) «Aunque el artículo 265.3 LEC se refiera al actor […], lo cierto es que el principio que resulta de aquella norma de la LEC creemos que es aplicable en todo caso, esto es, también cuando, existiendo contradicción de intereses entre los diversos codemandados, la razón que justifica la aportación procede de las alegaciones hechas por uno de ellos y que puedan afectar a la adecuada defensa del otro».
1.ª) La carga que el artículo 265.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley de Enjuiciamiento Civil) impone a las partes de aportar con la demanda o la contestación los documentos en que fundan su derecho no es absoluta:
a) Porque sólo está referida a los documentos fundamentadores de las pretensiones, carácter que no tienen todos los documentos de fondo. Al respecto, la jurisprudencia admite como uniforme y reiterada la doctrina tendente a distinguir entre los documentos básicos de la pretensión, que fundamentan la causa de pedir, y aquellos otros complementarios, accesorios o auxiliares, encaminados a integrar el proceso probatorio o a combatir las alegaciones de contrario, siquiera la distinción genere dudas en la práctica en muchas ocasiones.
b) Porque el propio artículo 265.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite la aportación posterior de los documentos cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto como consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado al contestar a la demanda. Se incluyen los fundamentadores de la pretensión.
2.ª) «Aunque el artículo 265.3 LEC se refiera al actor […], lo cierto es que el principio que resulta de aquella norma de la LEC creemos que es aplicable en todo caso, esto es, también cuando, existiendo contradicción de intereses entre los diversos codemandados, la razón que justifica la aportación procede de las alegaciones hechas por uno de ellos y que puedan afectar a la adecuada defensa del otro».
Autor/es
Faustino Cordón – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica