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PUBLICACIÓN
Aprobación de las condiciones aplicables a los servicios de no frecuencia y otros servicios para la operación del sistema eléctrico peninsular español
28 de septiembre, 2022
El Boletín Oficial del Estado del día 27 de septiembre de 2022 publica la Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por la que se aprueban las condiciones aplicables a los servicios de no frecuencia y otros servicios para la operación del sistema eléctrico peninsular español. Sin entrar en cuestiones técnicas, este documento pretende dar noticia de la publicación de la citada resolución sobre los servicios de ajuste del sistema.
Según el artículo 14. 5 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, los servicios de ajuste del sistema constituyen el conjunto de servicios necesarios para garantizar un suministro adecuado al consumidor. Dichos servicios incluyen los servicios de balance y de no frecuencia definidos por la Directiva (UE) 2019/944, así como el proceso de solución de restricciones técnicas. Sobre la propuesta presentada por el operador del sistema eléctrico español (TSO), la CNMC aprueba las condiciones aplicables a los servicios de no frecuencia y otros servicios para la operación del sistema eléctrico peninsular español.
Ya la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema sentó las bases para la regulación de los servicios de balance y de los servicios de no frecuencia necesarios para la operación del sistema eléctrico peninsular español, incluyendo la resolución de las restricciones técnicas (arts. 19, 21 y 22). Ahora, este documento adapta la normativa española a lo establecido, entre otras, en la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, y en el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019 relativo al mercado interior de la electricidad.
1. Servicios regulados
Sin perjuicio de que pudieran establecerse otros en el futuro, las condiciones objeto de la Resolución comentada adaptan el marco regulatorio para los servicios de no frecuencia de control de tensión y arranque autónomo en el sistema eléctrico peninsular español. Adicionalmente, se adapta también el marco regulatorio para la resolución de restricciones técnicas en el sistema eléctrico peninsular español.
2. Proveedores de los servicios
Podrán ser proveedoras de los servicios regulados las instalaciones de producción, instalaciones de generación asociadas a autoconsumo, instalaciones de almacenamiento e instalaciones de demanda, entre otras. Las condiciones permiten la participación de instalaciones hibridadas que incorporen más de una tecnología de generación y/o instalaciones de almacenamiento.
Los servicios de prestación potestativa podrán ser prestados por todas las instalaciones que cumplan las condiciones requeridas, ya sean instalaciones de producción, de generación asociada a autoconsumo, de demanda o de almacenamiento, incluyendo agregaciones e instalaciones hibridadas.
3. Servicios de no frecuencia
De los diversos servicios de no frecuencia (servicios auxiliares utilizados por un gestor de la red de transporte o de distribución) definidos en la Directiva (UE) 2019/944 (control de tensión en régimen permanente, inyecciones rápidas de corriente reactiva, inercia para la estabilidad de la red local, corriente de cortocircuito, capacidad de arranque autónomo y capacidad de funcionamiento aislado), las condiciones ahora aprobadas regulan el servicio de control de tensión y un nuevo servicio de arranque autónomo de las centrales de generación, sin perjuicio de que posteriormente se establezcan otros servicios de no frecuencia de los contemplados en la citada directiva, en función de las necesidades del sistema.
Los servicios de no frecuencia podrán ser obligatorios o potestativos. Se considerarán servicios de no frecuencia obligatorios aquéllos cuya naturaleza o circunstancias requiera la participación de todas las instalaciones conectadas a la red para garantizar la seguridad y calidad del suministro eléctrico, bien sea mediante obligación de prestación o de oferta; se considerarán servicios de no frecuencia potestativos aquéllos en los que un proveedor decida voluntariamente participar, previa superación del correspondiente proceso de habilitación, sin perjuicio de que la participación mediante oferta pueda ser obligatoria para los proveedores habilitados.
Determinadas instalaciones podrán resultar exoneradas de la prestación obligatoria de los servicios de no frecuencia. La concesión de estas exenciones deberá estar debidamente justificada y autorizada. Complementariamente, se establecerán periodos de moratoria en las obligaciones y penalizaciones, que serán proporcionales a las necesidades de adaptación de las instalaciones.
La descripción técnica de cada servicio, las condiciones específicas de participación de los proveedores, el alcance de la prestación obligatoria y de la prestación potestativa, incluyendo en su caso, las condiciones de contratación a terceros, así como la retribución, liquidación, penalizaciones y comunicación de las obligaciones de pago y derechos de cobro derivados de la prestación de servicios de no frecuencia se determinará conforme a lo establecido en los artículos específicos de las condiciones de referencia, así como en los procedimientos de operación.
4. Servicio de restricciones técnicas
Además de los servicios de no frecuencia, se regulan las condiciones de prestación del servicio de restricciones técnicas, que requiere el sistema eléctrico peninsular español para su operación, en condiciones de seguridad, garantía y calidad del suministro, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/1485 de la Comisión, de 2 de agosto de 2017, por el que se establece una directriz sobre la gestión de la red de transporte de electricidad. No obstante, en situaciones de alerta y emergencia, el operador del sistema podrá aplicar otras medidas para garantizar la cobertura de la demanda, establecidas en los procedimientos de operación vigentes.
Las condiciones aprobadas por la CNMC definen el alcance del servicio de restricciones y el uso de los distintos medios a disposición el operador del sistema, detallan el proceso de resolución, los requisitos para su provisión y las características de las ofertas, así como el régimen de retribución y liquidación del servicio.
5. Entrada en vigor
Las condiciones producirán efectos a los treinta días de su publicación oficial (es decir, el 28 de octubre de 2022), salvo la puesta en marcha de un mecanismo competitivo en el ámbito del servicio de no frecuencia de control de tensión y de arranque autónomo que requerirán la aprobación previa o modificación de varios procedimientos de operación, con el correspondiente proceso de consulta pública, que se puede prolongar varios meses (cfr. art. 19).
Según el artículo 14. 5 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, los servicios de ajuste del sistema constituyen el conjunto de servicios necesarios para garantizar un suministro adecuado al consumidor. Dichos servicios incluyen los servicios de balance y de no frecuencia definidos por la Directiva (UE) 2019/944, así como el proceso de solución de restricciones técnicas. Sobre la propuesta presentada por el operador del sistema eléctrico español (TSO), la CNMC aprueba las condiciones aplicables a los servicios de no frecuencia y otros servicios para la operación del sistema eléctrico peninsular español.
Ya la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema sentó las bases para la regulación de los servicios de balance y de los servicios de no frecuencia necesarios para la operación del sistema eléctrico peninsular español, incluyendo la resolución de las restricciones técnicas (arts. 19, 21 y 22). Ahora, este documento adapta la normativa española a lo establecido, entre otras, en la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, y en el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019 relativo al mercado interior de la electricidad.
1. Servicios regulados
Sin perjuicio de que pudieran establecerse otros en el futuro, las condiciones objeto de la Resolución comentada adaptan el marco regulatorio para los servicios de no frecuencia de control de tensión y arranque autónomo en el sistema eléctrico peninsular español. Adicionalmente, se adapta también el marco regulatorio para la resolución de restricciones técnicas en el sistema eléctrico peninsular español.
2. Proveedores de los servicios
Podrán ser proveedoras de los servicios regulados las instalaciones de producción, instalaciones de generación asociadas a autoconsumo, instalaciones de almacenamiento e instalaciones de demanda, entre otras. Las condiciones permiten la participación de instalaciones hibridadas que incorporen más de una tecnología de generación y/o instalaciones de almacenamiento.
Los servicios de prestación potestativa podrán ser prestados por todas las instalaciones que cumplan las condiciones requeridas, ya sean instalaciones de producción, de generación asociada a autoconsumo, de demanda o de almacenamiento, incluyendo agregaciones e instalaciones hibridadas.
3. Servicios de no frecuencia
De los diversos servicios de no frecuencia (servicios auxiliares utilizados por un gestor de la red de transporte o de distribución) definidos en la Directiva (UE) 2019/944 (control de tensión en régimen permanente, inyecciones rápidas de corriente reactiva, inercia para la estabilidad de la red local, corriente de cortocircuito, capacidad de arranque autónomo y capacidad de funcionamiento aislado), las condiciones ahora aprobadas regulan el servicio de control de tensión y un nuevo servicio de arranque autónomo de las centrales de generación, sin perjuicio de que posteriormente se establezcan otros servicios de no frecuencia de los contemplados en la citada directiva, en función de las necesidades del sistema.
Los servicios de no frecuencia podrán ser obligatorios o potestativos. Se considerarán servicios de no frecuencia obligatorios aquéllos cuya naturaleza o circunstancias requiera la participación de todas las instalaciones conectadas a la red para garantizar la seguridad y calidad del suministro eléctrico, bien sea mediante obligación de prestación o de oferta; se considerarán servicios de no frecuencia potestativos aquéllos en los que un proveedor decida voluntariamente participar, previa superación del correspondiente proceso de habilitación, sin perjuicio de que la participación mediante oferta pueda ser obligatoria para los proveedores habilitados.
Determinadas instalaciones podrán resultar exoneradas de la prestación obligatoria de los servicios de no frecuencia. La concesión de estas exenciones deberá estar debidamente justificada y autorizada. Complementariamente, se establecerán periodos de moratoria en las obligaciones y penalizaciones, que serán proporcionales a las necesidades de adaptación de las instalaciones.
La descripción técnica de cada servicio, las condiciones específicas de participación de los proveedores, el alcance de la prestación obligatoria y de la prestación potestativa, incluyendo en su caso, las condiciones de contratación a terceros, así como la retribución, liquidación, penalizaciones y comunicación de las obligaciones de pago y derechos de cobro derivados de la prestación de servicios de no frecuencia se determinará conforme a lo establecido en los artículos específicos de las condiciones de referencia, así como en los procedimientos de operación.
4. Servicio de restricciones técnicas
Además de los servicios de no frecuencia, se regulan las condiciones de prestación del servicio de restricciones técnicas, que requiere el sistema eléctrico peninsular español para su operación, en condiciones de seguridad, garantía y calidad del suministro, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/1485 de la Comisión, de 2 de agosto de 2017, por el que se establece una directriz sobre la gestión de la red de transporte de electricidad. No obstante, en situaciones de alerta y emergencia, el operador del sistema podrá aplicar otras medidas para garantizar la cobertura de la demanda, establecidas en los procedimientos de operación vigentes.
Las condiciones aprobadas por la CNMC definen el alcance del servicio de restricciones y el uso de los distintos medios a disposición el operador del sistema, detallan el proceso de resolución, los requisitos para su provisión y las características de las ofertas, así como el régimen de retribución y liquidación del servicio.
5. Entrada en vigor
Las condiciones producirán efectos a los treinta días de su publicación oficial (es decir, el 28 de octubre de 2022), salvo la puesta en marcha de un mecanismo competitivo en el ámbito del servicio de no frecuencia de control de tensión y de arranque autónomo que requerirán la aprobación previa o modificación de varios procedimientos de operación, con el correspondiente proceso de consulta pública, que se puede prolongar varios meses (cfr. art. 19).
Autor/es
Ana I. Mendoza – Consejera Académica
Tipología
Actualidad Jurídica