icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

Aprobadas las bonificaciones del 25 % en el IBI y en el IAE del Ayuntamiento de Madrid para inmuebles y actividades afectados por el COVID-19, que deberán ser solicitadas hasta el 29 de junio de 2020 (incluido)

icon 3 de junio, 2020
El Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado el 29 de mayo de 2020 la modificación de las ordenanzas reguladoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles («IBI») y del Impuesto sobre Actividades Económicas («IAE»), introduciendo una bonificación en la cuota tributaria del 25% en ambos tributos, con el objetivo de mitigar los efectos económicos negativos que se están produciendo para los contribuyentes pertenecientes a sectores de la economía de la ciudad, especialmente perjudicados por la COVID-19.

Dichas bonificaciones de carácter potestativo han sido introducidas por el ente municipal madrileño con base en los supuestos habilitantes contemplados en los artículos 88.2.e) (IAE) y 74.2 quáter (IBI) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo («TRLRHL»). Dicho texto refundido habilita a los distintos entes locales para la aprobación de bonificaciones potestativas de hasta el 95% de la cuota íntegra respecto de aquellas actividades económicas o inmuebles «en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración».

A continuación, describimos las características principales de las bonificaciones aprobadas para cada tributo, los requisitos para su aplicación y su proceso de aprobación.

a) Bonificación en el IBI

Con efectos exclusivos para el ejercicio 2020, los sujetos pasivos propietarios de bienes inmuebles destinados a los usos Ocio y Hostelería, Comercial, Espectáculos y Cultural, podrán disfrutar de una bonificación del 25 % de la cuota íntegra del impuesto, siempre que sean declarados de especial interés o titularidad municipal.

En aquellos casos en los que el sujeto pasivo del impuesto no coincida con el titular de la actividad económica desarrollada en el inmueble, el derecho a la bonificación se condiciona a la acreditación, por parte del sujeto pasivo, de que se ha efectuado, a favor del titular de la actividad económica (i) una moratoria o aplazamiento en el pago de la renta que, en su caso, se viniera abonando, (ii) una reducción en la misma o (iii) cualquier otra medida, de naturaleza análoga, que contribuya a asegurar el mantenimiento de la actividad, mediante libre pacto entre las partes.

En los supuestos en los que el inmueble no se encuentre catastralmente individualizado, y en el mismo se desarrollen diferentes actividades económicas por los titulares de la actividad, será necesario que la medida o medidas que se adopten para favorecer el mantenimiento de la actividad, afecten a todas ellas.

b) Bonificación en el IAE

Con efectos exclusivos para el período impositivo 2020 podrán disfrutar de una bonificación del 25 % de la cuota correspondiente, los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y desarrollen actividades artísticas, recreativas, comerciales, alimentación, culturales, o relacionadas con espectáculos, agencia de viajes, hostelería, investigación en ciencias médicas, distribución/exhibición de películas cinematográficas e instalaciones deportivas y servicios personales.

La bonificación será del 50% en aquellos casos en los que el sujeto pasivo tuviera menos de diez trabajadores a su cargo a 1 de marzo de 2020.

También se tendrá derecho a la bonificación del 25% en 2021 si, además de cumplir los requisitos exigidos para 2020 —que serán explicados a continuación—, el número medio de trabajadores de la plantilla, con contrato temporal o indefinido, no se hubiera reducido a 31 de diciembre de 2020 con respecto al existente al inicio de 2020 (o al inicio de la actividad si esta tuvo lugar entre el 1 de enero y el 15 de marzo de 2020). Para acceder a la bonificación del IAE prevista para el ejercicio 2021, deberá aportarse la documentación requerida antes del 1 de febrero de 2021.

c) Requisitos para la aplicación de las bonificaciones

A continuación, se detallan los requisitos para la aplicación de las bonificaciones, que deben iniciar su tramitación mediante la presentación de un impreso normalizado:

1. Para poder beneficiarse de la bonificación, tanto la actividad desarrollada en el inmueble, en el caso del IBI, como la actividad ejercida por el sujeto pasivo, en el caso del IAE, deberán ser declaradas de especial interés o utilidad municipal. A los efectos anteriores, estas actividades se considerarán de especial interés o utilidad municipal cuando vengan ejerciéndose con anterioridad al 15 de marzo de 2020 y prolonguen su ejercicio, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2020. No procederá la declaración de especial interés o utilidad municipal ni, por tanto, la concesión de la bonificación, cuando el titular de la actividad tenga su domicilio fiscal radicado en uno de los territorios calificados como paraíso fiscal, conforme a la normativa vigente (extremo que se acreditará mediante declaración responsable).

2. Para poder aplicar el supuesto de bonificación del 50% de la cuota íntegra del IAE en 2020, la solicitud que presente el sujeto pasivo deberá acreditar, en su caso, que el número de trabajadores a su cargo, a 1 de marzo de 2020, era inferior a 10 trabajadores. Por su parte, para poder acceder a la bonificación prevista para el ejercicio de 2021 del IAE deberán aportarse, antes del 1 de febrero de 2021, sendos certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que conste la plantilla media de trabajadores en alta: (i)uno de ellos, bien a fecha de 1 de enero de 2020, o bien a fecha de inicio de actividad si ésta se produjo después del 1 de enero y antes de 15 de marzo, y (ii) otro a 31 de diciembre de 2020.

3. En el caso del IBI, en los casos en que el sujeto pasivo, titular del inmueble, no sea el titular de la actividad, deberá indicarse en la declaración responsable la medida adoptada en favor del titular de la actividad o, en su caso, aportando el documento, que deberá firmarse por ambas partes.

d) Proceso de aprobación y efecto

La aplicación de dichas bonificaciones es de carácter rogado. Se dispone de treinta días naturales desde la publicación de las modificaciones de las ordenanzas fiscales en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (sábado, 30 de mayo de 2020) para presentar las solicitudes de declaración de especial interés o utilidad municipal, es decir, hasta el 29 de junio de 2020, correspondiendo efectuar la solicitud de bonificación, con carácter provisional, al Pleno de la Corporación Municipal, antes del 31 de julio de 2020. Posteriormente, la directora de la Agencia Tributaria Madrid procederá a la concesión provisional de la bonificación, quedando condicionada la concesión definitiva del beneficio fiscal a la comprobación posterior de la concurrencia de los requisitos anteriormente expuestos.

Autor/es

Javier Vinuesa – Socio

Oliver Padilla – Asociado Sénior

Ver todos los autoresicon
Ver menos autoresicon
Tipología

Actualidad Jurídica