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PUBLICACIÓN

Aprobados los cargos y costes del sistema eléctrico para 2024

icon 20 de febrero, 2024
El Boletín Oficial del Estado del día 14 de febrero publica la Orden TED/113/2024, de 9 de febrero, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2024. Esta orden, que ha entrado en vigor el día 15 de febrero de 2024, fija los precios de los cargos del sistema eléctrico aplicables al ejercicio 2024.

1. Introducción

La Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad y el Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo de 2021, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico constituyen el marco regulador de la estructura y composición de la denominada parte regulada de la factura eléctrica, y su efectiva implementación (mediante la aprobación de los precios unitarios de los peajes de acceso y de los cargos del sistema eléctrico) permiten garantizar la sostenibilidad económica y financiera del sistema y el pago de los costes del mismo (costes de las redes de transporte y distribución, de las políticas de promoción de tecnologías de producción de energía eléctrica basadas en fuentes de energías renovables, o, al menos parcialmente, de los extracostes de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares).

Para ajustarse a las nuevas necesidades de recaudación previstas para el ejercicio 2024, resulta necesaria la actualización de los cargos regulados establecidos conforme a la Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad y en la Orden TED/371/2021, de 19 de abril, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad y que se vienen aplicando desde el 1 de junio de 2021.

En el caso de los peajes de transporte y distribución de electricidad, recientemente se ha aprobado la Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2024 y la Orden TED/1312/2022, de 23 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico de aplicación a partir del 1 de enero de 2023.

Transitoriamente, entre el 1 de enero y el 14 de febrero de 2024, se ha aplicado la Orden TED/1312/2022, de 23 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico de aplicación a partir del 1 de enero de 2023 y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2023, cuya vigencia quedó prorrogada por el artículo 40 del Real Decreto Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

2. Cargos y otros costes actualizados

Además de los precios aplicables a los distintos segmentos tarifarios de los cargos del sistema eléctrico a partir del 15 de febrero de 2024, por medio de esta orden se actualizan para el ejercicio 2024 los siguientes conceptos:

— Los segmentos tarifarios específicos para la actividad ligada a la prestación de servicios de recarga energética de vehículos. Dichos segmentos se han configurado de tal forma que se recupera el 100 % de los cargos a través del término de energía (es decir, el cargo por término de potencia es cero);

— Los precios unitarios de aplicación para la financiación de los pagos por capacidad;

— Las cantidades para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes a la entrada en vigor de la orden;

— Los porcentajes aplicables sobre el destino del coste de los cargos del sistema eléctrico, información que debe aparecer en la factura de los consumidores. Estos porcentajes son los siguientes: RECORE: 0,76%; Déficit: 71,00%; TNP (extra- coste de generación en los territorios no peninsulares): 27,58 %; Otros: 0,66%.

— La retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español, así como los precios a cobrar a los agentes. Esta retribución se cifra en 13.994 miles de euros para 2024. Dicha cuantía se establece con carácter provisional hasta que se apruebe la metodología de retribución del operador y la metodología de fijación de precios a repercutir a los sujetos del sistema eléctrico para la financiación de la retribución. Dicha cantidad podrá ser incrementada si los costes en los que incurren el Operador del Mercado se incrementaran dentro de los límites y en los términos fijados en el apartado octavo de la orden de referencia.

La financiación del Operador del Mercado será asumida a partes iguales por el conjunto de los productores de energía eléctrica, por un lado, y por el conjunto de los comercializadores y consumidores directos en mercado, por otro. La propia orden cifra con carácter provisional las cantidades a pagar. Así, en el caso de instalaciones de tecnologías renovables, cogeneración y residuos, los productores de energía eléctrica que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del Mercado una cantidad mensual fija de 13,31 euros/MW de potencia disponible, por cada una de las instalaciones de potencia neta o instalada superior a 1 MW por código de instalación de producción (CIL).

La diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre la cuantía resultante de la recaudación a los agentes del mercado de producción y la establecida en la orden, así como la estimación de la cuantía de los costes recuperables por el Operador del Mercado, tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones del sistema eléctrico gestionado por el órgano encargado de las liquidaciones en la liquidación 14 del ejercicio 2024.

— Por último, la orden fija en 921.400 miles de euros la compensación del extra- coste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares con cargo al sistema eléctrico.

3. Exención de ciertas instalaciones

Las instalaciones de producción de hidrógeno renovable inscritas en el Registro de instalaciones de producción de gases renovables, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables, y en su normativa de desarrollo, resultarán exentas del pago de los cargos del sistema eléctrico cuando en la información de ámbito general se haya indicado que la instalación lleva a cabo un proceso de conversión.

Para que la exención pueda ser aplicada, el registro deberá ser presentado ante la distribuidora de energía eléctrica o, en su caso, ante la comercializadora de energía eléctrica, cuando las condiciones del contrato de acceso de terceros a la red se encuentren subsumidas en el contrato de suministro suscrito con aquella.

Autor/es

Ana I. Mendoza – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica