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PUBLICACIÓN
Aspectos mercantiles de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes
2 de enero, 2023
El 23 de diciembre ha entrado en vigor la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. El objeto de la Ley es el establecimiento de un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España; incluye para ello una serie de medidas que entiende el legislador reducirán los obstáculos legales detectados a la creación y crecimiento de las startups «referidos fundamentalmente a las cargas fiscales y sociales, a las exigencias del derecho mercantil y a los trámites burocráticos».
Para poder acogerse a los beneficios de la Ley es necesario obtener la certificación de empresa emergente otorgada en un plazo máximo de tres meses por la empresa pública Empresa Nacional de Innovación, S.M.E. SA, previéndose el silencio positivo transcurrido el referido plazo. ENISA habrá de comprobar que concurren los requisitos establecidos en la ley para este tipo de empresas, requisitos que se detallan en el artículo 3 y entre los que destacamos el ser de nueva creación o tener una antigüedad no superior a cinco años desde su inscripción en el Registro Mercantil o en el que corresponda de cooperativas (o de siete años si tienen por objeto actividades de biotecnología, energía, industriales u otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España, circunstancias estas últimas que se concretarán a través de orden ministerial); no haber sido creadas a través de un proceso de modificación estructural entre empresas no emergentes; no distribuir o haber distribuido dividendos o retornos en caso de sociedades cooperativas, ser empresas españolas y además no cotizadas en un mercado regulado, tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España (en las sociedades cooperativas computarán como plantilla a efectos de este porcentaje los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria) y «desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable» en los términos del artículo 4.3.
La ley prevé la creación de estas empresas en lo que denomina «un solo paso» mediante el otorgamiento de un número de identificación fiscal, de forma que la startup cumplirá con los requisitos para su válida constitución con posterioridad. Sin embargo, para beneficiarse de las medidas previstas en la ley es necesario que la sociedad o cooperativa esté válidamente inscrita (artículo 5). Los plazos de inscripción son muy breves (5 días hábiles que pueden reducirse a 6 horas si la sociedad presenta los estatutos-tipo conforme al modelo que aprobará el Gobierno en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley), previéndose el recurso al Documento Único Electrónico para su tramitación.
La previsión del artículo 11.2 sobre la inscripción de los pactos parasociales en la limitada de carácter emergente obligará a realizar un esfuerzo interpretativo, al ser una materia sobre la que ya se han pronunciado la doctrina, la jurisprudencia y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública: «Los pactos de socios en las empresas emergentes en forma de sociedad limitada serán inscribibles y gozarán de publicidad registral si no contienen cláusulas contrarias a la ley. Igualmente, serán inscribibles las cláusulas estatutarias que incluyan una prestación accesoria de suscribir las disposiciones de los pactos de socios en las empresas emergentes, siempre que el contenido del pacto esté identificado de forma que lo puedan conocer no solo los socios que lo hayan suscrito sino también los futuros socios».
Destacamos asimismo entre las novedades mercantiles de esta ley el reconocimiento de un plazo de tres años desde la constitución de la sociedad durante el cual no es aplicable la causa legal de disolución por pérdidas prevista, aunque no lo indique expresamente el artículo 13 de la ley, en el artículo 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital así como la admisión de la autocartera en las limitadas startups con el límite del 20 % del capital social para ejecutar un plan de retribución a los administradores, empleados «u otros colaboradores de la empresa» (artículo 10).
Para poder acogerse a los beneficios de la Ley es necesario obtener la certificación de empresa emergente otorgada en un plazo máximo de tres meses por la empresa pública Empresa Nacional de Innovación, S.M.E. SA, previéndose el silencio positivo transcurrido el referido plazo. ENISA habrá de comprobar que concurren los requisitos establecidos en la ley para este tipo de empresas, requisitos que se detallan en el artículo 3 y entre los que destacamos el ser de nueva creación o tener una antigüedad no superior a cinco años desde su inscripción en el Registro Mercantil o en el que corresponda de cooperativas (o de siete años si tienen por objeto actividades de biotecnología, energía, industriales u otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España, circunstancias estas últimas que se concretarán a través de orden ministerial); no haber sido creadas a través de un proceso de modificación estructural entre empresas no emergentes; no distribuir o haber distribuido dividendos o retornos en caso de sociedades cooperativas, ser empresas españolas y además no cotizadas en un mercado regulado, tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España (en las sociedades cooperativas computarán como plantilla a efectos de este porcentaje los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria) y «desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable» en los términos del artículo 4.3.
La ley prevé la creación de estas empresas en lo que denomina «un solo paso» mediante el otorgamiento de un número de identificación fiscal, de forma que la startup cumplirá con los requisitos para su válida constitución con posterioridad. Sin embargo, para beneficiarse de las medidas previstas en la ley es necesario que la sociedad o cooperativa esté válidamente inscrita (artículo 5). Los plazos de inscripción son muy breves (5 días hábiles que pueden reducirse a 6 horas si la sociedad presenta los estatutos-tipo conforme al modelo que aprobará el Gobierno en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley), previéndose el recurso al Documento Único Electrónico para su tramitación.
La previsión del artículo 11.2 sobre la inscripción de los pactos parasociales en la limitada de carácter emergente obligará a realizar un esfuerzo interpretativo, al ser una materia sobre la que ya se han pronunciado la doctrina, la jurisprudencia y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública: «Los pactos de socios en las empresas emergentes en forma de sociedad limitada serán inscribibles y gozarán de publicidad registral si no contienen cláusulas contrarias a la ley. Igualmente, serán inscribibles las cláusulas estatutarias que incluyan una prestación accesoria de suscribir las disposiciones de los pactos de socios en las empresas emergentes, siempre que el contenido del pacto esté identificado de forma que lo puedan conocer no solo los socios que lo hayan suscrito sino también los futuros socios».
Destacamos asimismo entre las novedades mercantiles de esta ley el reconocimiento de un plazo de tres años desde la constitución de la sociedad durante el cual no es aplicable la causa legal de disolución por pérdidas prevista, aunque no lo indique expresamente el artículo 13 de la ley, en el artículo 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital así como la admisión de la autocartera en las limitadas startups con el límite del 20 % del capital social para ejecutar un plan de retribución a los administradores, empleados «u otros colaboradores de la empresa» (artículo 10).