icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

Aspectos mercantiles del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo

icon 1 de abril, 2022
1. El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, contiene diversas medidas a lo largo de sus 160 páginas vinculadas a los objetivos económicos básicos del referido plan: la bajada de los precios de la energía, el apoyo a los sectores más afectados y a los colectivos más vulnerables y el refuerzo de la estabilidad de precios. Varias de estas medidas modifican el derecho vigente; en concreto, treinta y ocho de las cuarenta y dos disposiciones finales del Real Decreto-ley reforman diversas leyes adscritas tradicionalmente al Derecho administrativo económico.

2. Daremos cuenta brevemente a continuación de dos novedades que afectan a la materia mercantil con una referencia final al desarrollo del régimen del sandbox (banco de pruebas) para empresas del sector eléctrico, dada la similitud del régimen de responsabilidad del promotor con el previsto en la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero.

3. La primera novedad afecta a la tradicional prohibición de limitar la cantidad de artículos que pueden ser adquiridos por cada comprador en un establecimiento comercial (art. 9.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista), prohibición que puede quedar en suspenso, en virtud del nuevo apartado 3 del artículo 9, «cuando existan circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que lo justifiquen». De esta forma, los establecimientos comerciales podrán, por causa justificada, limitar la cantidad de unidades que adquiere cada cliente. Se trata, indica la norma, de una medida de carácter temporal que se adoptará «de manera proporcionada» por el empresario «cuando sea necesario para impedir el desabastecimiento y garantizar el acceso de los consumidores en condiciones equitativas». (ver disposición final tercera del Real Decreto-ley 6/2022).

4. En relación con las medidas directas de apoyo al tejido económico y empresarial, indica el preámbulo del Real Decreto-ley —en un párrafo repetido dos veces¬—: «la situación que afronta nuestro país por los efectos económicos de la invasión de Ucrania, especialmente en lo que se refiere al incremento de los precios de la energía, determina la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar medidas con la finalidad de evitar daños permanentes a la estructura productiva». Se modifican por ello los artículos 5 y 7 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Por un lado, se desvincula de la pandemia de la COVID-19 el requisito de que los beneficiarios de las medidas hayan sufrido una caída significativa de sus ingresos, ampliándose de esta forma el elenco de deudores con acceso a las medidas del Código de Buenas Prácticas «para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada». Será este Código en donde se determinen los sectores y condiciones en que procederá la suspensión temporal del pago de cuotas de amortización del principal de las operaciones avaladas, «sea mediante una ampliación del plazo de carencia vigente o mediante una carencia adicional si el plazo de carencia hubiera expirado». Asimismo, se instrumenta una nueva línea de avales dirigida a paliar los efectos que sobre la liquidez de las empresas pueda tener el incremento de los precios de la energía. (ver disposición final 32ª del Real Decreto-ley 6/2022).

5. Por último, se modifica la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, que contiene la habilitación reglamentaria para desarrollar el régimen del banco de pruebas (sandbox) para empresas del sector eléctrico. Tras la reforma, esta disposición adicional contiene previsiones básicas en materia de responsabilidad del promotor por los daños que se produzcan durante la realización de las pruebas piloto o como consecuencia de las mismas, así como la exclusión de responsabilidad de las autoridades que intervengan en estas pruebas, estableciéndose expresamente, además, que «no se podrá prever en ningún caso que la Administración resarza al promotor de las pérdidas patrimoniales resultantes de su participación en el banco de pruebas regulatorio».

 

Autor/es

Reyes Palá – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil