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Aspectos relacionados con el momento y lugar de la práctica de las notificaciones tributarias

icon 19 de octubre, 2015
Como es sabido, son muchos y muy variados los aspectos que, en el ámbito de las notificaciones tributarias, pueden incidir a la hora de valorar si aquéllas han sido practicadas válidamente o si, por el contrario, de ellas no pueden derivarse los efectos jurídicos inherentes al acto o resolución administrativa que pretendía notificarse al interesado. La complejidad de este tema puede ya intuirse de las palabras del Tribunal Constitucional, reiteradas en varias sentencias, cuanto señala que «ni toda deficiencia en la práctica de la notificación implica necesariamente una vulneración del art. 24 C. E. ni, al contrario, una notificación correctamente practicada en el plano formal supone que se alcance la finalidad que le es propia, es decir, que respete las garantías constitucionales que dicho precepto establece».Buena muestra de ello la constituyen tres recientes fallos en los que el Tribunal Supremo, el Tribunal Económico Administrativo Central y, por último, la Audiencia Nacional, abordan diversas cuestiones relativas al momento y lugar en el que deben efectuarse las notificaciones tributarias para que puedan entenderse practicadas válidamente…

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