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Atentos a «Atento»
26 de noviembre, 2014
1. Nulidad del despido pese a finalizar el periodo de consultas con acuerdo
1.1. La Audiencia Nacional acaba de declarar la nulidad del despido colectivo de la empresa Atento Teleservicios España, S. A. U., obligándola a readmitir a los 672 trabajadores afectados y a abonar los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta su readmisión (SAN 11 de noviembre del 2014, recurso 251/2014).
De los tres motivos fundamentales que se esgrimen en la demanda, a saber, la discriminación en los criterios de selección de los trabajadores afectados, la falta de aportación de la documentación suficiente en el periodo de consultas y el incumplimiento de la cláusula condicional incluida en dicho periodo, sólo este último condiciona la decisión de la Sala de lo Social. Habiéndose alcanzado un acuerdo en el periodo de consultas, el reproche sobre la falta de documentación suficiente carece de relevancia. Especialmente si se tiene en cuenta que «alcanzado un acuerdo que, al menos sobre el papel, ha cumplido con creces los objetivos del periodo de consultas, por cuanto ha reducido en 154 el número de despedidos y ha aliviado considerablemente la incidencia de la medida en los trabajadores despedidos, a quienes se ha indemnizado con la misma indemnización que hubiera procedido caso de declararse el despido injustificado, consideramos que el incumplimiento grave de los deberes de información por parte de la empresa no ha impedido la consecución de los objetivos del periodo de consultas» (FJ 5). Nulidad que tampoco procede, entiende la sala, «por los criterios de selección que cumplieron esencialmente las exigencias del art. 51.2d LET» (FJ 6). Prospera, sin embargo, la alegación sobre la vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente funcional del derecho a la negociación colectiva por entender que el proceso de ratificación de los trabajadores afectados no se produjo con las debidas garantías…
1.1. La Audiencia Nacional acaba de declarar la nulidad del despido colectivo de la empresa Atento Teleservicios España, S. A. U., obligándola a readmitir a los 672 trabajadores afectados y a abonar los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta su readmisión (SAN 11 de noviembre del 2014, recurso 251/2014).
De los tres motivos fundamentales que se esgrimen en la demanda, a saber, la discriminación en los criterios de selección de los trabajadores afectados, la falta de aportación de la documentación suficiente en el periodo de consultas y el incumplimiento de la cláusula condicional incluida en dicho periodo, sólo este último condiciona la decisión de la Sala de lo Social. Habiéndose alcanzado un acuerdo en el periodo de consultas, el reproche sobre la falta de documentación suficiente carece de relevancia. Especialmente si se tiene en cuenta que «alcanzado un acuerdo que, al menos sobre el papel, ha cumplido con creces los objetivos del periodo de consultas, por cuanto ha reducido en 154 el número de despedidos y ha aliviado considerablemente la incidencia de la medida en los trabajadores despedidos, a quienes se ha indemnizado con la misma indemnización que hubiera procedido caso de declararse el despido injustificado, consideramos que el incumplimiento grave de los deberes de información por parte de la empresa no ha impedido la consecución de los objetivos del periodo de consultas» (FJ 5). Nulidad que tampoco procede, entiende la sala, «por los criterios de selección que cumplieron esencialmente las exigencias del art. 51.2d LET» (FJ 6). Prospera, sin embargo, la alegación sobre la vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente funcional del derecho a la negociación colectiva por entender que el proceso de ratificación de los trabajadores afectados no se produjo con las debidas garantías…
Atentos a «Atento»
Tipología
Análisis