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Atentos a las adhesiones al Sistema Arbitral de Consumo que se hubieran formulado como «limitadas»

icon 24 de septiembre, 2024

Un nuevo régimen hará el Sistema Arbitral de Consumo menos interesante para las empresas.

El Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, modifica el régimen del sistema y procedimiento arbitral de consumo.

Para las empresas, la norma de más impacto es el artículo 24: «La oferta pública de adhesión será única, se entenderá realizada a todo el Sistema Arbitral de Consumo, sin limitaciones, y abarcará todas las actividades que desarrolle el empresario bajo el mismo número de identificación fiscal, nombre comercial o marca. A efectos de lo dispuesto en este capítulo, no se considerará que existe limitación de las ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo cuando la adhesión se realice por un período superior un año, o se efectúe a las Juntas Arbitrales correspondientes al territorio en el que el empresario desarrolle principalmente su actividad. Cualquier otra condición incluida en la oferta de adhesión será considerada como limitación».

Conforme al sistema anterior, los empresarios podían hacer ofertas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo (SAC) de manera limitada. Y la mayoría de las adhesiones de las grandes empresas se hacían de esta forma, salvaguardando del arbitraje las relaciones más controvertidas o delicadas con los consumidores. Ahora ya no podrán hacerlo.

Lo importante es el régimen transitorio. De acuerdo con la Disposición Transitoria Única del Real Decreto citado, «las ofertas de adhesión de los empresarios al Sistema Arbitral de Consumo que se encuentren en trámite, en la fecha de entrada en vigor de esta norma, se sustanciarán de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto. Las ofertas limitadas de adhesión que se encuentren en vigor en la fecha de entrada en vigor de esta norma deberán adecuarse a esta norma en el plazo de seis meses desde el día siguiente a su entrada en vigor. Transcurrido ese plazo, se tendrán por no puestas las limitaciones de la oferta de adhesión, salvo denuncia expresa de esta por el empresario».

Pero no se olvide que el empresario puede denunciar su adhesión en cualquier tiempo, dentro o fuera de los seis meses. Siempre que de una forma u otra se denuncie, se aplicará el artículo 28.3 del Real Decreto 713/2024, que establece que «La denuncia no afectará a los convenios arbitrales válidamente formalizados con anterioridad a la fecha en que la denuncia de la oferta de adhesión deba surtir efecto». Pero claro, ya sin limitaciones, si han transcurrido seis meses.

El convenio arbitral se entiende perfeccionado, de acuerdo con el artículo 43, «por la mera presentación de la solicitud de arbitraje si resulta acreditado que en ese momento el empresario utiliza o exhibe el distintivo público de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, sin existir oferta de adhesión previa o habiendo perdido ésta sus efectos».

La norma nueva se equivoca si estima que con el régimen reformado se vigorizará el SAC. Las ofertas «limitadas» habían servido para atraer a las grandes empresas sin asumir demasiados riesgos. Seguramente la mayoría salgan ahora del sistema, que tampoco contiene potentes incentivos de permanencia.

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje