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PUBLICACIÓN
Ausencia de prueba del Derecho extranjero e inaplicación de la Convención de Viena
16 de noviembre, 2021
La Convención de Viena sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías se aplica, de acuerdo con su artículo 1,1, en dos situaciones: (a) cuando las partes tengan sus establecimientos en Estados contratantes diferentes o (b) cuando las normas de Derecho internacional privado prevean la aplicación de la ley de un Estado contratante.
En el caso, una sociedad portuguesa se había comprometido a entregar a una sociedad española unas cantidades mensuales de litros de leche a cambio de un precio calculado a partir de una fórmula recogida en el contrato. La sociedad española retuvo los pagos alegando el incumplimiento de la portuguesa que demandó a aquella ante un tribunal de Lugo. Si bien la sentencia de primera instancia consideraba aplicable el Derecho portugués, resolvió de acuerdo con el Derecho español por falta de prueba de aquél.
La sentencia de apelación se ocupa, en primer lugar, del Derecho aplicable. Tras constatar que Portugal no se adhirió a la Convención de Viena hasta el 23 de septiembre de 2020, fecha en la que ya se había dictado la sentencia de instancia, y que la Convención de Viena no entró en vigor en ese país hasta el 1 de octubre de 2021, concluye que ese texto internacional no podía aplicarse al caso por no cumplirse ninguna de las condiciones previstas en su artículo 1. No se cumple la primera porque en el momento de celebrarse el contrato, Portugal no era un Estado contratante. Tampoco lo hace la segunda porque la norma de conflicto aplicable, el Reglamento Roma I sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, establece que el contrato se regirá por la ley escogida por las partes y, a falta de elección, por las conexiones objetivas a las que conduce su artículo 4. Tratándose de un contrato de compraventa, la ley que lo rige es la del Estado de la residencia habitual del vendedor, que, en este caso, se situaba en Portugal, país que, como se ha señalado, no era parte de la Convención de Viena en el momento en que se planteó la demanda en primera instancia.
En la segunda parte de su sentencia, la Audiencia Provincial de Lugo se pronuncia sobre la aplicación que en la instancia se había hecho del Derecho español para resolver la cuestión, dada la ausencia de prueba del Derecho portugués. La Audiencia hace un detallado análisis del régimen de alegación y prueba del Derecho extranjero en vigor en España y concluye que en la situación actual la falta de prueba del Derecho extranjero conduce a la aplicación de la ley material española (artículo 33.3 de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil), para pasar a continuación a valorar la aplicación al caso del artículo 1224 del Código Civil.
Resulta llamativo en el caso, que no vuelva a analizarse en este punto la posibilidad de aplicar la Convención de Viena, ya que, una vez afirmada la aplicación del Derecho español, aquella es parte integrante del mismo. Es cierto que, si se decidiera esta aplicación, se estaría haciendo para un supuesto no previsto en el artículo 1 del texto convencional, pero no deja de parecer al menos discutible la posibilidad de pretender su aplicación cuando el juego de la norma de conflicto se ve frustrado por el sistema de prueba el Derecho extranjero en vigor.
(SAP Lugo de 30 de marzo de 2021, ECLI:ES:APLU:2021:213).
En el caso, una sociedad portuguesa se había comprometido a entregar a una sociedad española unas cantidades mensuales de litros de leche a cambio de un precio calculado a partir de una fórmula recogida en el contrato. La sociedad española retuvo los pagos alegando el incumplimiento de la portuguesa que demandó a aquella ante un tribunal de Lugo. Si bien la sentencia de primera instancia consideraba aplicable el Derecho portugués, resolvió de acuerdo con el Derecho español por falta de prueba de aquél.
La sentencia de apelación se ocupa, en primer lugar, del Derecho aplicable. Tras constatar que Portugal no se adhirió a la Convención de Viena hasta el 23 de septiembre de 2020, fecha en la que ya se había dictado la sentencia de instancia, y que la Convención de Viena no entró en vigor en ese país hasta el 1 de octubre de 2021, concluye que ese texto internacional no podía aplicarse al caso por no cumplirse ninguna de las condiciones previstas en su artículo 1. No se cumple la primera porque en el momento de celebrarse el contrato, Portugal no era un Estado contratante. Tampoco lo hace la segunda porque la norma de conflicto aplicable, el Reglamento Roma I sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, establece que el contrato se regirá por la ley escogida por las partes y, a falta de elección, por las conexiones objetivas a las que conduce su artículo 4. Tratándose de un contrato de compraventa, la ley que lo rige es la del Estado de la residencia habitual del vendedor, que, en este caso, se situaba en Portugal, país que, como se ha señalado, no era parte de la Convención de Viena en el momento en que se planteó la demanda en primera instancia.
En la segunda parte de su sentencia, la Audiencia Provincial de Lugo se pronuncia sobre la aplicación que en la instancia se había hecho del Derecho español para resolver la cuestión, dada la ausencia de prueba del Derecho portugués. La Audiencia hace un detallado análisis del régimen de alegación y prueba del Derecho extranjero en vigor en España y concluye que en la situación actual la falta de prueba del Derecho extranjero conduce a la aplicación de la ley material española (artículo 33.3 de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil), para pasar a continuación a valorar la aplicación al caso del artículo 1224 del Código Civil.
Resulta llamativo en el caso, que no vuelva a analizarse en este punto la posibilidad de aplicar la Convención de Viena, ya que, una vez afirmada la aplicación del Derecho español, aquella es parte integrante del mismo. Es cierto que, si se decidiera esta aplicación, se estaría haciendo para un supuesto no previsto en el artículo 1 del texto convencional, pero no deja de parecer al menos discutible la posibilidad de pretender su aplicación cuando el juego de la norma de conflicto se ve frustrado por el sistema de prueba el Derecho extranjero en vigor.
(SAP Lugo de 30 de marzo de 2021, ECLI:ES:APLU:2021:213).
Autor/es
Elisa Torralba – Consejera Académica
Tipología
Actualidad Jurídica
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