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Auto que deniega la subrogación en la posición del ejecutante y recurso de apelación

icon 3 de junio, 2019
Planteo la cuestión de si cabe interponer recurso de apelación (directo o previa desestimación del recurso de reposición) contra la resolución denegatoria de la solicitud de subrogación en la posición del ejecutante por cesión del crédito.

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11ª, de 11 de enero de 2017 (JUR 201778315) da una respuesta negativa. Después de sostener que el tribunal de segunda instancia ante el que se interpone dicho recurso, antes de resolver sobre el fondo de la apelación, puede examinar si se han cumplido los requisitos materiales y procesales necesarios para su admisibilidad, sin quedar vinculado por la decisión que sobre el particular tomó el juez «a quo», defiende la interpretación restrictiva que es seguida por un buen número de Audiencias y conforme a la cual, el recurso de apelación en el proceso de ejecución tiene una regulación específica en el artículo 562.1-2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) —sólo cabe «en los casos en que expresamente se prevea en esta ley»— que, como tal, se impone a la regulación genérica contenida en el artículo 455 LEC, que prevé el recurso de apelación contra todos los autos definitivos. Y en el caso que nos ocupa, aunque el legislador, tras la reforma del artículo 540 LEC por Ley 42/15, de 5 de octubre, «ha previsto ya la posibilidad de que un tercero pudiera subrogarse en la posición jurídica del ejecutante una vez despachada la ejecución, en cambio no ha establecido que contra la decisión denegatoria de dicha subrogación pudiera la parte que se considerara agraviada acudir a la segunda instancia jurisdiccional, por lo que contra aquélla únicamente cabía formular recurso de reposición (art. 562.1.1º LEC) pero no puede ser revisada en la alzada por carecer este tribunal de competencia legalmente atribuida para ello».

Este criterio (restrictivo) ha sido cuestionado por otro importante sector de las Audiencias, que defienden una interpretación flexible del referido precepto (art. 562.1-2º LEC), acorde con lo dispuesto con carácter general por los artículos 451 y 455.1 LEC. Conforme a ella, la limitación del recurso de apelación a los casos previstos en la ley, prevista en el artículo 562.1-2º LEC, estaría contemplando solo las resoluciones (autos) no definitivos, de forma que los que sí lo fueran serían siempre recurribles.

Si bien se observa, el resultado alcanzado con esta última interpretación (flexibe) sería la equiparación del régimen de las resoluciones recurribles en apelación en el proceso de declaración (art. 455.1) y en el de ejecución (art. 562.1-2º) y no parece que haya sido esa la voluntad del legislador, que ha querido dedicar unos preceptos específicos (arts. 562 y 563) a regular los recursos contra resoluciones dictadas en este ultimo (ejecución). No obstante, cabe preguntarse si la misma no será la más adecuada para aquellos casos en los que, tal y como ocurre en el que estamos analizando (negación al tercero subrogante de la posibilidad de ser parte en la ejecución), la resolución que se pretende recurrir deniega el acceso al proceso de ejecución.

Autor/es

Faustino Cordón – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje