Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN
Autodeclaración del trabajador en el registro de su jornada diaria
6 de febrero, 2023
La reforma del registro diario de la jornada del trabajador ha obligado a las empresas a establecer mecanismos que garanticen la documentación y conservación de los datos necesarios a efectos de prueba, ya administrativa, ya judicial. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores no precisa cuál ha de ser el contenido del sistema de control dispuesto por la empresa para garantizar este registro, indicando únicamente que deberá incluir el horario concreto de inicio y fin de la jornada de cada persona trabajadora. Delega en la negociación colectiva o en los acuerdos de empresa la implementación del sistema concreto, admitiendo que, en su defecto, sea el empleador el que lo imponga de forma unilateral, previa consulta de los representantes de los trabajadores.
En este contexto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2023, Jur. 32007, admite la legalidad de un sistema de registro basado en la declaración del trabajador sobre su jornada diaria a través de la aplicación que la empresa pone a su disposición. El modelo deriva de un acuerdo sobre esta materia alcanzado en el sector bancario, impugnado por uno de los sindicatos con implantación en el sector. La aplicación de autocontrol puede ser descargada en cualquier herramienta tecnológica propiedad de la empresa —ordenador fijo, portátil, tablet, smartphone o cualquier otro—. Cada trabajador deberá incorporar de manera veraz, cada día de trabajo y de forma obligatoria, la hora de inicio del trabajo, la hora de finalización y el número de horas trabajadas durante el día, descontando tiempos de descanso o cualquier interrupción que no pueda ser considerada tiempo de trabajo efectivo. Con carácter general, no podrán realizarse horas extraordinarias salvo que, de manera excepcional, por necesidades del servicio y con autorización de la empresa, puedan efectuarse dichas horas. Se garantiza la fiabilidad, trazabilidad y accesibilidad al registro a través de una guía de uso y la debida protección de los datos personales.
No encuentra ninguna objeción la Sala de lo Social en el empleo de este sistema, por diferentes razones. En primer lugar, porque se cumple la legalidad toda vez que es la negociación colectiva la que fija el sistema de control y, salvo que el mismo incluya algún elemento contrario a Derecho, se ha seguido lo dispuesto por el legislador. En segundo término, porque los demandantes no cuestionan ni la inaccesibilidad, ni la inseguridad, ni la potencial manipulación del registro, ni la existencia de alguna deficiencia técnica, ni cualquier otro aspecto susceptible de invalidar el mismo. Tan sólo se oponen a la fiabilidad y al carácter objetivo del sistema implantado, al descansar este último exclusivamente en la declaración unilateral del trabajador. Y, en ese sentido, se impone la doctrina de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de mayo de 2019, asunto C-55/2018, asunto Deutsche Bank, derivada de una cuestión prejudicial planteada por un órgano judicial español, también en el sector bancario y también en relación al registro de la jornada diaria. Esta sentencia exige que el registro sea verdaderamente objetivo, fiable y accesible. Dada la posición de debilidad del trabajador, será necesario garantizar la implantación de un sistema de registro en el que quede plenamente constituida la prueba que acredite la jornada efectivamente realizada mediante un mecanismo de registro. Este último deberá reflejar los datos de manera totalmente imparcial e indiscutible para evitar que el trabajador se vea abocado a enfrentarse a la empresa activando reclamaciones de difícil prueba. El sistema deberá ser eficaz, sencillo en cuanto a su acceso, con datos objetivos y fiables en la duración efectiva del trabajo realizado.
Y, en opinión del Tribunal Supremo, la autodeclaración no puede entrañar, por sí misma, una posible presión para no declarar una jornada ampliada, efectivamente realizada. Porque, en definitiva, cualquier otro sistema de registro de jornada implica la participación y declaración unilateral de la persona trabajadora (tarjeta de fichaje, clave, huella dactilar o cualquier otro mecanismo o herramienta que pudiera ser utilizada a tal efecto). En definitiva, «el innegable peligro de que los trabajadores puedan sentirse compelidos a no registrar adecuadamente todos los tiempos de trabajo efectivo, con la consecuente realización de horas extraordinarias no declaradas, se encuentra ciertamente presente en la inmensa mayoría de modalidades de control horario que exigen al trabajador consignar a lo largo del día los diferentes períodos de trabajo y de descanso» (FJ 5) Y, sí, pueden existir sistemas más fiables y objetivos (STS 5 abril de 2022, Ar. 2009), lo que no impide declarar ajustados a Derecho otros que cumplan con los requisitos expuestos. Criterio que, debidamente contextualizado, puede servir de orientación ante la intensificación de la actuación fiscalizadora en esta materia de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
En este contexto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2023, Jur. 32007, admite la legalidad de un sistema de registro basado en la declaración del trabajador sobre su jornada diaria a través de la aplicación que la empresa pone a su disposición. El modelo deriva de un acuerdo sobre esta materia alcanzado en el sector bancario, impugnado por uno de los sindicatos con implantación en el sector. La aplicación de autocontrol puede ser descargada en cualquier herramienta tecnológica propiedad de la empresa —ordenador fijo, portátil, tablet, smartphone o cualquier otro—. Cada trabajador deberá incorporar de manera veraz, cada día de trabajo y de forma obligatoria, la hora de inicio del trabajo, la hora de finalización y el número de horas trabajadas durante el día, descontando tiempos de descanso o cualquier interrupción que no pueda ser considerada tiempo de trabajo efectivo. Con carácter general, no podrán realizarse horas extraordinarias salvo que, de manera excepcional, por necesidades del servicio y con autorización de la empresa, puedan efectuarse dichas horas. Se garantiza la fiabilidad, trazabilidad y accesibilidad al registro a través de una guía de uso y la debida protección de los datos personales.
No encuentra ninguna objeción la Sala de lo Social en el empleo de este sistema, por diferentes razones. En primer lugar, porque se cumple la legalidad toda vez que es la negociación colectiva la que fija el sistema de control y, salvo que el mismo incluya algún elemento contrario a Derecho, se ha seguido lo dispuesto por el legislador. En segundo término, porque los demandantes no cuestionan ni la inaccesibilidad, ni la inseguridad, ni la potencial manipulación del registro, ni la existencia de alguna deficiencia técnica, ni cualquier otro aspecto susceptible de invalidar el mismo. Tan sólo se oponen a la fiabilidad y al carácter objetivo del sistema implantado, al descansar este último exclusivamente en la declaración unilateral del trabajador. Y, en ese sentido, se impone la doctrina de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de mayo de 2019, asunto C-55/2018, asunto Deutsche Bank, derivada de una cuestión prejudicial planteada por un órgano judicial español, también en el sector bancario y también en relación al registro de la jornada diaria. Esta sentencia exige que el registro sea verdaderamente objetivo, fiable y accesible. Dada la posición de debilidad del trabajador, será necesario garantizar la implantación de un sistema de registro en el que quede plenamente constituida la prueba que acredite la jornada efectivamente realizada mediante un mecanismo de registro. Este último deberá reflejar los datos de manera totalmente imparcial e indiscutible para evitar que el trabajador se vea abocado a enfrentarse a la empresa activando reclamaciones de difícil prueba. El sistema deberá ser eficaz, sencillo en cuanto a su acceso, con datos objetivos y fiables en la duración efectiva del trabajo realizado.
Y, en opinión del Tribunal Supremo, la autodeclaración no puede entrañar, por sí misma, una posible presión para no declarar una jornada ampliada, efectivamente realizada. Porque, en definitiva, cualquier otro sistema de registro de jornada implica la participación y declaración unilateral de la persona trabajadora (tarjeta de fichaje, clave, huella dactilar o cualquier otro mecanismo o herramienta que pudiera ser utilizada a tal efecto). En definitiva, «el innegable peligro de que los trabajadores puedan sentirse compelidos a no registrar adecuadamente todos los tiempos de trabajo efectivo, con la consecuente realización de horas extraordinarias no declaradas, se encuentra ciertamente presente en la inmensa mayoría de modalidades de control horario que exigen al trabajador consignar a lo largo del día los diferentes períodos de trabajo y de descanso» (FJ 5) Y, sí, pueden existir sistemas más fiables y objetivos (STS 5 abril de 2022, Ar. 2009), lo que no impide declarar ajustados a Derecho otros que cumplan con los requisitos expuestos. Criterio que, debidamente contextualizado, puede servir de orientación ante la intensificación de la actuación fiscalizadora en esta materia de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.