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PUBLICACIÓN

Autorización notarial de contratos transmisivos en la UE de derechos inmobiliarios titularidad de ciudadanos rusos

icon 28 de octubre, 2024

Los servicios notariales no son servicios jurídicos afectados por la prohibición europea

Prohibición de prestar asesoramiento jurídico a personas jurídicas establecidas en Rusia, artículo 5 quindecies, apartado 2, letra b) del Reglamento UE 833/2014 y Reglamento UE 2022/1904: La prohibición alcanza a la prestación de servicios jurídicos no contenciosos, incluidas las operaciones comerciales que impliquen la aplicación o interpretación del Derecho y la preparación y formalización de documentos jurídicos.

Una empresa de capital ruso, domiciliada en Moscú, vendió un inmueble en Berlín en documento privado a personas alemanas. Las partes solicitaron a un notario berlinés que autorizara públicamente la compraventa e instase la inscripción en el registro (repárese que en Derecho alemán la inscripción registral de las transacciones inmobiliarias es constitutiva). El notario se negó, al considerar la operación prohibida por los Reglamentos anteriormente citados.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 septiembre 2024, GM y ON contra PR, C-109/23, considera que la intervención notarial solicitada no era una operación prohibida por no consistir en la prestación de un servicio jurídico en el sentido del artículo 5 quindecies, apartado 2 del Reglamento UE 833/2014. Las actividades a que se refiere el concepto de «servicios de asesoramiento jurídico», de conformidad con el citado artículo  se distinguen claramente de aquellas que pueden estar obligadas a ejercer las autoridades públicas o cualquier otra entidad a la que el Estado haya encomendado el ejercicio, bajo el control de estas autoridades, de una función de interés general y a la que se haya dotado, a tal efecto, de determinadas potestades vinculantes para los ciudadanos. En efecto, la función de estas autoridades no consiste en prestar servicios de asesoramiento sobre cuestiones de Derecho a personas para promover o defender los intereses particulares de estas.

El asesoramiento imparcial que presta un notario no puede ser una operación contemplada en el Reglamento UE 833/2014. No parece que, en el marco de esta autenticación, el notario actúe con el fin de promover los intereses específicos de alguna de las partes o de ambas, sino de manera imparcial, con equidistancia entre las partes y sus respectivos intereses, únicamente en interés de la ley y de la seguridad jurídica. No es posible tampoco una interpretación que haga imposible la transmisión de inmuebles en transacciones en que esté presente un ciudadano ruso, prohibición que sería el caso en aquellos sistemas en que la función notarial cumpla funciones esenciales para la validez civil del negocio. Ni tampoco están prohibidos los actos de ejecución de dicho contrato llevados a cabo por dicho notario para la cancelación de las cargas, el pago del precio y la inscripción, ni el servicio notarial de traducción del acto discutido a solicitud del vendedor ruso.

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje

Ángel Carrasco
Ángel Carrasco
Consejero Académico
Ángel Carrasco
Ángel Carrasco
Consejero Académico
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