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Avances en el régimen proyectado del euro digital y en la obligada aceptación del efectivo en los pagos

icon 7 de enero, 2026

El Consejo ha alcanzado el 19 de diciembre una posición común respecto a la introducción del euro digital y a la garantía del uso del efectivo en la Unión Europea.

Los textos que componen esta reforma son: el Reglamento relativo a la instauración del euro digital, el Reglamento relativo a la prestación de servicios en euros digitales por parte de los proveedores de servicios de pago constituidos en Estados miembros cuya moneda no es el euro y el Reglamento relativo al curso legal de los billetes y monedas en euros. Referimos en esta nota las materias más destacadas respecto a la última propuesta sobre el estatuto jurídico del dinero en efectivo. Respecto de instauración del euro digital, ya el Parlamento destacó la importancia de esta moneda tokenizada «como el medio más eficaz para modernizar los pagos interbancarios, mejorar la eficiencia transfronteriza y reforzar la transmisión de la política monetaria en toda la zona del euro». Junto a ello, la segunda norma permite la prestación transfronteriza de servicios de pago en países de la Unión no pertenecientes a la zona euro y en terceros países.

El texto del Consejo remitido al Parlamento respecto al uso del dinero en efectivo como medio de pago en el sector minorista establece su obligatoria aceptación como pago de las deudas de dinero con las excepciones previstas en la norma. También recoge la obligación de los Estados miembros de garantizar un acceso suficiente y efectivo al dinero líquido, todo ello «a fin de garantizar la eficacia de curso legal del efectivo».

La primera excepción a la obligada aceptación del efectivo como medio de pago (art. 4 del texto del Consejo) se refiere a las ventas a distancia de bienes y servicios, incluidas las celebradas on line. Además, la norma salva los regímenes más estrictos que puedan adoptar los Estados miembros en relación con la obligada aceptación del efectivo, normativa interna aprobada en el marco de sus competencias y por razones de interés público, siempre que esas restricciones estén justificadas por el objetivo perseguido, sean proporcionadas y prevean otros medios de pago de las deudas de dinero.

Se prohíbe expresamente la exclusión ex ante por los comerciantes minoristas o los proveedores de servicios de la posibilidad del pago en efectivo por sus clientes. Como excepción a esta regla general, el artículo 5 recoge una serie de supuestos de entre los que destacamos el acuerdo entre las partes (en el Derecho español, recogido en el art. 1.170 del Código Civil), las venta automáticas (máquinas de vending, tickets de aparcamiento y similares) y aquellas situaciones en las que, conforme a la buena fe y al principio de proporcionalidad, es posible rechazar pago en efectivo por el empresario, por ejemplo, cuando se pretenda el pago con billetes de valor superior a cien euros en transacciones de escasa cuantía o cuando, en circunstancias excepcionales, el comerciante carece de suficiente cambio para continuar el normal desarrollo de su actividad. Los Estados miembros podrán limitar estas excepciones al pago en efectivo. Para el mejor cumplimiento de esta obligación, la propuesta de reglamento obliga a los Estados miembros a prever sanciones por su incumplimiento.

Por otra parte, el artículo 8 introduce la obligación para los Estados de la Unión de asegurar el efectivo acceso al dinero líquido en todo su territorio. Habrán de informar al Banco Central Europeo, en los términos que se establezcan reglamentariamente, acerca de su situación al respecto, además de sobre las excepciones, que, en su caso, hayan previsto en su derecho interno respecto régimen del pago en efectivo establecido en esta propuesta.

Autor/es

Reyes Palá – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica