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PUBLICACIÓN
Avances legislativos en la lucha contra la morosidad en el transporte de mercancías por carretera
15 de febrero, 2021
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 9 de febrero, a iniciativa del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), un proyecto de ley de modificación de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT) para establecer un régimen sancionador para los casos de morosidad en el sector del transporte de mercancías por carretera.
El proyecto de ley establece un nuevo tipo infractor por el incumplimiento del plazo máximo legal de pago previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en los contratos de transporte de mercancías por carretera. El proyecto de ley prevé sanciones de entre 6.000 y 18.000 euros para aquellas empresas que se demoren más de 60 días en el abono de las facturas a los transportistas.
Asimismo, se prevé la publicidad de las resoluciones sancionadoras impuestas por estos incumplimientos, con fines disuasorios, de tal manera que en el caso de que sea el Estado el que imponga las sanciones, estas deberán ser publicadas en la página web del MITMA, con el objetivo puesto en que la reputación empresarial juegue un papel importante para combatir las prácticas de competencia desleal en el mercado.
Los organismos encargados de inspeccionar el cumplimiento de esta medida serán los servicios estatales y de transporte. Y la inspección se podrá hacer de oficio o a instancia de parte.
El proyecto de ley es fruto de una vieja reivindicación histórica del Comité Nacional de Transporte por Carretera y ahora deberá ser refrendado en el Congreso y Senado para su entrada en vigor.
El proyecto de ley establece un nuevo tipo infractor por el incumplimiento del plazo máximo legal de pago previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en los contratos de transporte de mercancías por carretera. El proyecto de ley prevé sanciones de entre 6.000 y 18.000 euros para aquellas empresas que se demoren más de 60 días en el abono de las facturas a los transportistas.
Asimismo, se prevé la publicidad de las resoluciones sancionadoras impuestas por estos incumplimientos, con fines disuasorios, de tal manera que en el caso de que sea el Estado el que imponga las sanciones, estas deberán ser publicadas en la página web del MITMA, con el objetivo puesto en que la reputación empresarial juegue un papel importante para combatir las prácticas de competencia desleal en el mercado.
Los organismos encargados de inspeccionar el cumplimiento de esta medida serán los servicios estatales y de transporte. Y la inspección se podrá hacer de oficio o a instancia de parte.
El proyecto de ley es fruto de una vieja reivindicación histórica del Comité Nacional de Transporte por Carretera y ahora deberá ser refrendado en el Congreso y Senado para su entrada en vigor.
Autor/es
Miguel Ángel García Otero – Asociado Sénior
Tipología
Actualidad Jurídica