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Ayudas de Estado: la Comisión Europea prorroga el marco temporal de las ayudas para apoyar la recuperación económica en el contexto del brote del coronavirus
23 de noviembre, 2021
1) La Comisión Europea ha decidido prorrogar hasta el 30 de junio de 2022 el Marco Temporal relativo a las ayudas estatales, que debía expirar el 31 de diciembre de 2021. Con el fin de acelerar aún más la recuperación, la Comisión también ha decidido introducir dos nuevas medidas para crear incentivos directos a la inversión privada con visión de futuro y a las medidas de apoyo a la solvencia, por un período adicional limitado.
2) El Marco Temporal se adoptó el 19 de marzo de 2020 y se modificó por primera vez el 3 de abril de 2020 para ofrecer más posibilidades de apoyo público a la investigación, la realización de pruebas y la fabricación de productos para luchar contra la pandemia de coronavirus, proteger el empleo y mantener el respaldo a la economía. El 8 de mayo de 2020, la Comisión adoptó una segunda modificación por la que se ampliaba el ámbito de aplicación del Marco Temporal a medidas relativas a la recapitalización y la deuda subordinada. El 29 de junio de 2020, la Comisión adoptó una tercera modificación que ampliaba el ámbito de aplicación del Marco Temporal a fin de seguir apoyando a las microempresas, las pequeñas empresas y las empresas emergentes, e incentivar las inversiones privadas. El 13 de octubre de 2020, la Comisión prorrogó el Marco Temporal hasta el 30 de junio de 2021 (con la excepción de las medidas relativas a la recapitalización, cuya prórroga concluyó el 30 de septiembre de 2021) y permitió a los Estados miembros cubrir parte de los costes fijos no cubiertos de las empresas afectadas por la crisis. El 28 de enero de 2021, la Comisión adoptó una quinta modificación que ampliaba el alcance del Marco Temporal aumentando los límites máximos establecidos en él y permitiendo la conversión de determinados instrumentos reembolsables en subvenciones directas hasta finales de 2022.
3) El 18 de noviembre de 2021, la Comisión Europea, a la vista de la recuperación económica detectada, ha adoptado una prórroga limitada de seis meses del Marco Temporal relativo a las ayudas de Estado, que ha permitido a los Estados miembros prestar apoyo específico y proporcionado a las empresas que lo necesitaban, estableciendo al mismo tiempo salvaguardias para preservar condiciones de competencia equitativas en el mercado único. Esta prórroga limitada permite una supresión gradual y coordinada de las medidas de crisis, sin efectos negativos bruscos, dado que habilita a los Estados miembros para que, en caso necesario, puedan prorrogar sus programas de apoyo y garantizar que las empresas aún afectadas por la crisis no queden excluidas repentinamente del apoyo necesario. Por otra parte, la Comisión seguirá supervisando de cerca el aumento de las infecciones por COVID-19 y otros riesgos para la recuperación económica y, además, para seguir impulsando la recuperación, ha introducido dos nuevos instrumentos que buscan reactivar la economía y atraer la inversión privada a fin de lograr una recuperación más rápida, ecológica y digital.
A este respecto, la Comisión ha introducido una serie de ajustes específicos, incluidos dos nuevos instrumentos para apoyar la actual recuperación de la economía europea de manera sostenible:
a) Medidas de apoyo a la inversión a fin de ayudar a los Estados miembros a abordar el déficit de inversión a consecuencia de la crisis. En este sentido, los Estados miembros podrán crear incentivos a la inversión por parte de las empresas y utilizar este instrumento para acelerar las transiciones ecológica y digital. Las medidas incluyen salvaguardias para evitar falseamientos indebidos de la competencia; por ejemplo, deben ir dirigidas a un grupo amplio de beneficiarios y sus importes deben ser limitados.
b) Medidas de apoyo a la solvencia a fin de movilizar fondos privados que puedan destinarse a inversiones en pequeñas y medianas empresas (pymes), incluidas las empresas emergentes y las pequeñas empresas de capitalización media. Los Estados miembros podrán conceder garantías a intermediarios privados, lo que generará incentivos para invertir en este tipo de empresas, y facilitará a éstas un acceso más fácil a dicha financiación de capital, que a menudo les resulta difícil atraer por su cuenta. Esto es especialmente importante a la vista de los crecientes niveles de endeudamiento de las empresas durante la crisis.
Los Estados miembros podrán recurrir a estos instrumentos hasta el 31 de diciembre de 2023.
4) Además, en esta misma línea, la Comisión ha acordado las siguientes medidas:
a) Ha prorrogado del 30 de junio de 2022 al 30 de junio de 2023 la posibilidad de que los Estados miembros conviertan instrumentos reembolsables (por ejemplo, garantías, préstamos, anticipos reembolsables) concedidos con arreglo al Marco Temporal en otras formas de ayuda, como las subvenciones directas.
b) Ha adaptado los importes máximos de determinados tipos de ayuda en proporción a la prórroga concedida.
c) Ha aclarado la aplicación de las disposiciones excepcionales de flexibilidad de las Directrices de la Comisión sobre salvamento y de reestructuración.
d) Ha prorrogado la lista ajustada de países cuyos riesgos no son negociables, en el contexto del seguro de crédito a la exportación a corto plazo, por un período adicional de 3 meses (del 31 de diciembre de 2021 al 31 de marzo de 2022).
2) El Marco Temporal se adoptó el 19 de marzo de 2020 y se modificó por primera vez el 3 de abril de 2020 para ofrecer más posibilidades de apoyo público a la investigación, la realización de pruebas y la fabricación de productos para luchar contra la pandemia de coronavirus, proteger el empleo y mantener el respaldo a la economía. El 8 de mayo de 2020, la Comisión adoptó una segunda modificación por la que se ampliaba el ámbito de aplicación del Marco Temporal a medidas relativas a la recapitalización y la deuda subordinada. El 29 de junio de 2020, la Comisión adoptó una tercera modificación que ampliaba el ámbito de aplicación del Marco Temporal a fin de seguir apoyando a las microempresas, las pequeñas empresas y las empresas emergentes, e incentivar las inversiones privadas. El 13 de octubre de 2020, la Comisión prorrogó el Marco Temporal hasta el 30 de junio de 2021 (con la excepción de las medidas relativas a la recapitalización, cuya prórroga concluyó el 30 de septiembre de 2021) y permitió a los Estados miembros cubrir parte de los costes fijos no cubiertos de las empresas afectadas por la crisis. El 28 de enero de 2021, la Comisión adoptó una quinta modificación que ampliaba el alcance del Marco Temporal aumentando los límites máximos establecidos en él y permitiendo la conversión de determinados instrumentos reembolsables en subvenciones directas hasta finales de 2022.
3) El 18 de noviembre de 2021, la Comisión Europea, a la vista de la recuperación económica detectada, ha adoptado una prórroga limitada de seis meses del Marco Temporal relativo a las ayudas de Estado, que ha permitido a los Estados miembros prestar apoyo específico y proporcionado a las empresas que lo necesitaban, estableciendo al mismo tiempo salvaguardias para preservar condiciones de competencia equitativas en el mercado único. Esta prórroga limitada permite una supresión gradual y coordinada de las medidas de crisis, sin efectos negativos bruscos, dado que habilita a los Estados miembros para que, en caso necesario, puedan prorrogar sus programas de apoyo y garantizar que las empresas aún afectadas por la crisis no queden excluidas repentinamente del apoyo necesario. Por otra parte, la Comisión seguirá supervisando de cerca el aumento de las infecciones por COVID-19 y otros riesgos para la recuperación económica y, además, para seguir impulsando la recuperación, ha introducido dos nuevos instrumentos que buscan reactivar la economía y atraer la inversión privada a fin de lograr una recuperación más rápida, ecológica y digital.
A este respecto, la Comisión ha introducido una serie de ajustes específicos, incluidos dos nuevos instrumentos para apoyar la actual recuperación de la economía europea de manera sostenible:
a) Medidas de apoyo a la inversión a fin de ayudar a los Estados miembros a abordar el déficit de inversión a consecuencia de la crisis. En este sentido, los Estados miembros podrán crear incentivos a la inversión por parte de las empresas y utilizar este instrumento para acelerar las transiciones ecológica y digital. Las medidas incluyen salvaguardias para evitar falseamientos indebidos de la competencia; por ejemplo, deben ir dirigidas a un grupo amplio de beneficiarios y sus importes deben ser limitados.
b) Medidas de apoyo a la solvencia a fin de movilizar fondos privados que puedan destinarse a inversiones en pequeñas y medianas empresas (pymes), incluidas las empresas emergentes y las pequeñas empresas de capitalización media. Los Estados miembros podrán conceder garantías a intermediarios privados, lo que generará incentivos para invertir en este tipo de empresas, y facilitará a éstas un acceso más fácil a dicha financiación de capital, que a menudo les resulta difícil atraer por su cuenta. Esto es especialmente importante a la vista de los crecientes niveles de endeudamiento de las empresas durante la crisis.
Los Estados miembros podrán recurrir a estos instrumentos hasta el 31 de diciembre de 2023.
4) Además, en esta misma línea, la Comisión ha acordado las siguientes medidas:
a) Ha prorrogado del 30 de junio de 2022 al 30 de junio de 2023 la posibilidad de que los Estados miembros conviertan instrumentos reembolsables (por ejemplo, garantías, préstamos, anticipos reembolsables) concedidos con arreglo al Marco Temporal en otras formas de ayuda, como las subvenciones directas.
b) Ha adaptado los importes máximos de determinados tipos de ayuda en proporción a la prórroga concedida.
c) Ha aclarado la aplicación de las disposiciones excepcionales de flexibilidad de las Directrices de la Comisión sobre salvamento y de reestructuración.
d) Ha prorrogado la lista ajustada de países cuyos riesgos no son negociables, en el contexto del seguro de crédito a la exportación a corto plazo, por un período adicional de 3 meses (del 31 de diciembre de 2021 al 31 de marzo de 2022).
Autor/es
Ricardo Alonso – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica