Ayudas para la integración de la IA en los medios de comunicación
Orden TDF/1494/2024, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la integración de IA en las cadenas de valor de medios de comunicación, en el contexto de la Estrategia de IA 2024 —financiado por la UE— Next Generation EU
El Boletín Oficial del Estado del día 28 de diciembre publica la Orden TDF/1494/2024, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la integración de inteligencia artificial en las cadenas de valor de medios de comunicación, en el contexto de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 —financiado por la Unión Europea— Next Generation EU (la «Orden»).
El anexo de la referida Orden contiene la convocatoria de ayudas para 2025.
Naturaleza y cuantía de las ayudas
La Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos de desarrollo experimental con amplia difusión de resultados. La modalidad de las ayudas será la de subvención y serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera Administraciones Públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, excepto ayudas de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes, siempre que entre todas las fuentes de ayuda no se supere el 100 % del coste de la actividad.
La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para el año 2025 es de 10 millones de euros en subvención. El importe de las ayudas estará comprendido entre 150.000 y 1.500.000 euros, con una intensidad de ayuda máxima del 50 % sobre el presupuesto financiable para medianas empresas y con una intensidad de ayuda máxima del 40 % para grandes empresas.
Proyectos subvencionables
Las ayudas pretenden incentivar el despliegue de inteligencia artificial en medios de comunicación cuya cobertura sea supraautonómica, tal y como se recoge en el artículo 9 de la Orden. Los proyectos deberán tener como instrumento fundamental de desarrollo la inteligencia artificial, de acuerdo con los hitos asociados al Componente 16 Reforma 1 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
Con carácter general, se consideran actuaciones subvencionables las actuaciones ligadas a la integración de inteligencia artificial en la cadena de valor de medios de comunicación para mejorar sus procesos de negocio y su competitividad. El artículo 17 de la Orden enumera algunos ejemplos con carácter no exclusivo: a) Sistemas de apoyo a la verificación de hechos (fact-checking); b) La personalización de contenidos; c) Sistemas de moderación de comentarios para distintos canales como web y redes sociales; d) Sistemas de indexado, metadatado y búsqueda de contenidos que pudieran utilizar técnicas como Retrieval Augmented Generation, entre otras; e) Sistemas de transcripción y sistemas de accesibilidad universal novedosos, especialmente adaptados al caso de uso, siempre y cuando mejoren el estado del arte actual o integren el mismo; f) Sistemas de resumen y texto claro para noticias; g) Sistemas de gestión de lectores y suscriptores; h) Establecimiento de requisitos y funcionalidades aplicables a las herramientas desarrolladas; i) Establecimiento de requisitos y funcionalidades para la implementación de las herramientas en las cadenas de valor de los medios de comunicación; j) Establecimiento de planes adecuados de difusión de los resultados del proyecto; k) Actuaciones de coordinación y gestión del proyecto.
En concreto, en la convocatoria de 2025, las ayudas se destinan a financiar proyectos de desarrollo experimental que realicen una amplia difusión de los resultados según se define en el Reglamento (UE) 651/2014 de 17 de junio, para integración de inteligencia artificial en cadenas de valor de medios de comunicación. Deberán tener como instrumento fundamental de desarrollo la inteligencia artificial, de acuerdo con los hitos asociados al Componente 16 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia: la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial y la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024.
A los efectos de obtener la bonificación por amplia difusión de los resultados del proyecto, el beneficiario deberá incluir en la solicitud de ayuda un plan de difusión que acredite que los resultados del proyecto se difundirán ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta, según lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Beneficiarios
Podrán beneficiarse de las ayudas las empresas privadas o grupos empresariales de medios de comunicación, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, tengan un ámbito de cobertura supraautonómico y un establecimiento válidamente constituido en España en el momento en que se hagan efectivas las ayudas, de acuerdo con autorización establecida en el artículo 1.2.a) del Reglamento (UE) 651/2014, exceptuando los siguientes supuestos: a) Asociaciones profesionales y las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro; b) Uniones Temporales de Empresas; c) Agrupación de Interés Económico, formada por empresas o empresas con otras entidades.
Los requisitos para obtener la condición de beneficiario se establecen en el artículo 10 de la Orden y las obligaciones de los beneficiarios en su artículo 11.
En concreto, para la convocatoria de 2025, dentro de las tipologías de beneficiarios establecidas en el artículo 9 de la Orden, podrán tener la condición de beneficiarios las empresas privadas del sector editorial y de la información con categoría de gran empresa o de mediana empresa y los grupos empresariales privados vinculados al sector editorial con categoría de gran empresa o de mediana empresa. La definición de empresa se ajustará a lo indicado en el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención por Categorías). Asimismo, para la consideración del tamaño de la empresa se atenderá a las definiciones y al cómputo de los efectivos y límites financieros recogidos los artículos 2 a 6 del citado anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías.
Procedimiento de solicitud
El órgano competente para la instrucción del pago será la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial a través de la División de Planificación y Ejecución de Programas.
Las convocatorias detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Su publicación se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de estas en el «Boletín Oficial del Estado». También se publicará en la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud (v. art. 22.2). La presentación de solicitudes se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles. Dicho plazo comenzará a contarse pasados quince días hábiles desde la publicación de la convocatoria (28 de diciembre de 2024).
Cada solicitante podrá presentar hasta un máximo de dos solicitudes de proyectos diferentes. Las plantillas de las declaraciones responsables necesarias y las instrucciones complementarias se encontrarán disponibles en el portal de ayudas del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
La evaluación de las solicitudes se basará en los criterios que se especifican en el artículo 23 de la Orden y en las convocatorias. Dicha evaluación se realizará mediante la comparación de la documentación aportada en las diferentes solicitudes y conforme a los criterios de otorgamiento de la ayuda y la ponderación de estos, que se recogen en la tabla del artículo 23.3. Se fijan unos umbrales o límites que es necesario superar para poder acceder a la ayuda. La convocatoria podrá establecer subcriterios para cada uno de estos criterios y detallar los aspectos ligados a la evaluación de cada criterio.
Se exige el establecimiento de garantía para el pago de la ayuda, cuyo régimen será el establecido en el artículo 13 de la Orden. El plazo para la constitución de las garantías será de 30 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de concesión. El importe de las garantías será del porcentaje de la cuantía de la ayuda concedida dependiendo de la calificación de solvencia obtenida, según el cuadro contenido en la base vigesimoprimera. La garantía no se entenderá constituida hasta su presentación y validación ante la Caja General de Depósitos de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Ana I. Mendoza – Consejera Académica
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