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Ayudas públicas para el sector eléctrico

icon 27 de diciembre, 2021
Como si de un regalo navideño o de un premio especial de lotería se tratara, el Boletín Oficial del Estado del día 22 de diciembre publica diversos decretos que regulan el régimen de ayudas públicas para financiar diversas actividades relativas al sector eléctrico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A continuación, se da noticia de dichas ayudas.

1. Ayudas para incentivar la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas

El Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto estarán vigentes desde el día 23 de diciembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias.

Las actuaciones subvencionables son las siguientes:

Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial (programa de incentivos 1).


Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público (programa de incentivos 2).


2. Ayudas para las empresas distribuidoras de energía eléctrica

El Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, regula la concesión de subvenciones directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Son beneficiarias de estas ayudas las empresas distribuidoras de energía eléctrica inscritas en el Registro Administrativo de Distribuidores a que se refiere el artículo 39.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. El artículo 7 del real decreto glosado concreta los detalles de las actuaciones financiables con cargo a las ayudas.

Para poder acogerse a las ayudas, las empresas distribuidoras han de contemplar las actuaciones subvencionables en sus planes de inversión, aprobados por las Comunidades Autónomas. A estos efectos, interesa destacar la disposición transitoria relativa a los planes de inversión del ejercicio 2021 y 2022. Así, con carácter excepcional, para el ejercicio 2021 y 2022, las empresas que deseen ejecutar inversiones susceptibles de ser financiadas con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia podrán presentar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una adenda a sus planes de inversión de 2021 y de 2022 hasta dos meses después de la aprobación de este real decreto (hasta el 23 de febrero de 2022) en el que se detallen las actuaciones adicionales en digitalización. En dichas adendas, podrán computarse con cargo al ejercicio 2021 inversiones puestas en servicio desde el 1 de enero del año 2021 hasta el 31 de diciembre del año 2021.

Estas subvenciones, que no serán objeto de convocatoria pública por el carácter singular de la actividad subvencionada, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. Ayudas para las explotaciones agropecuarias que realicen actuaciones de eficiencia energética

En este caso, se trata de una prolongación de un programa de ayudas preexistente. El Real Decreto 1126/2021, de 21 de diciembre, modifica el Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas. La modificación supone la prórroga del programa de ayudas hasta el 31 de diciembre de 2023 (y no el 31 de diciembre de 2021, como estaba inicialmente previsto).

Autor/es

Ana I. Mendoza – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica