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Baja a las bajas de la Seguridad Social
13 de enero, 2023
La digitalización está propiciando numerosos cambios en la gestión administrativa, también en el ámbito de la Seguridad Social. Aunque en algunos casos la imposición de una comunicación no presencial ha supuesto un hándicap para el administrado, en determinadas facetas está representando un ahorro de coste personal y económico. Y ese es el objetivo pretendido por el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, BOE, 5 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, BOE, 21, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Con esta modificación, y como ha se había avanzado, se establece, entre otras reformas, que, si bien el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta deberá entregar a la persona trabajadora una copia de éste, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social el que comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del Servicio Público de Salud o de la Mutua, referidos a sus personas trabajadoras. Lo hará, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para conocimiento de la empresa y cumplimiento, en su caso, de las obligaciones correspondientes. Por su parte, el Servicio Público de Salud, la Mutua o la empresa colaboradora deberá remitir los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
Porque las empresas, como es sabido, tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen. La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED. En todo caso, el incumplimiento de esta obligación podrá constituir, en su caso, una infracción leve, de las tipificadas en el artículo 21.4 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social [“no facilitar o comunicar fuera de plazo a las entidades correspondientes los datos, certificaciones y declaraciones que estén obligados a proporcionar, u omitirlos, o consignarlos inexactamente”].
El Instituto Nacional de la Seguridad Social dará el trámite que corresponda a los partes médicos y a los datos comunicados por las empresas y facilitará a la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que se precise, los datos de las personas trabajadoras que se encuentran en situación de incapacidad temporal con o sin derecho a prestación económica durante cada período de liquidación de cuotas, con el fin de que dicho servicio común lleve a cabo las actuaciones necesarias para que, en la liquidación de cuotas de la Seguridad Social se compensen, en su caso, las cantidades satisfechas a las personas trabajadoras en el pago por delegación de dicha prestación. Cuando el empresario hubiese abonado a una persona trabajadora una prestación de incapacidad temporal en pago delegado, sin haberse compensado dicho importe mediante su deducción de las liquidaciones para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, podrá solicitar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ante el Instituto Social de la Marina o ante la Mutua, según cuál sea la entidad competente para la gestión de la prestación, el reintegro de las cantidades abonadas a la persona trabajadora por tal concepto y no deducidas.
Dos últimos matices en relación a la aplicación de esta nueva normativa; uno, que se aplicará, a partir de su entrada en vigor, a los procesos de baja que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración; y, dos, que la nueva normativa estará vigente a partir del día primero del tercer mes siguiente al de su publicación y, por tanto, a partir del próximo 1 de abril.
Con esta modificación, y como ha se había avanzado, se establece, entre otras reformas, que, si bien el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta deberá entregar a la persona trabajadora una copia de éste, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social el que comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del Servicio Público de Salud o de la Mutua, referidos a sus personas trabajadoras. Lo hará, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para conocimiento de la empresa y cumplimiento, en su caso, de las obligaciones correspondientes. Por su parte, el Servicio Público de Salud, la Mutua o la empresa colaboradora deberá remitir los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
Porque las empresas, como es sabido, tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen. La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED. En todo caso, el incumplimiento de esta obligación podrá constituir, en su caso, una infracción leve, de las tipificadas en el artículo 21.4 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social [“no facilitar o comunicar fuera de plazo a las entidades correspondientes los datos, certificaciones y declaraciones que estén obligados a proporcionar, u omitirlos, o consignarlos inexactamente”].
El Instituto Nacional de la Seguridad Social dará el trámite que corresponda a los partes médicos y a los datos comunicados por las empresas y facilitará a la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que se precise, los datos de las personas trabajadoras que se encuentran en situación de incapacidad temporal con o sin derecho a prestación económica durante cada período de liquidación de cuotas, con el fin de que dicho servicio común lleve a cabo las actuaciones necesarias para que, en la liquidación de cuotas de la Seguridad Social se compensen, en su caso, las cantidades satisfechas a las personas trabajadoras en el pago por delegación de dicha prestación. Cuando el empresario hubiese abonado a una persona trabajadora una prestación de incapacidad temporal en pago delegado, sin haberse compensado dicho importe mediante su deducción de las liquidaciones para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, podrá solicitar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ante el Instituto Social de la Marina o ante la Mutua, según cuál sea la entidad competente para la gestión de la prestación, el reintegro de las cantidades abonadas a la persona trabajadora por tal concepto y no deducidas.
Dos últimos matices en relación a la aplicación de esta nueva normativa; uno, que se aplicará, a partir de su entrada en vigor, a los procesos de baja que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración; y, dos, que la nueva normativa estará vigente a partir del día primero del tercer mes siguiente al de su publicación y, por tanto, a partir del próximo 1 de abril.