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Beneficios fiscales del ISD y residentes extracomunitarios: la DGT también modifica su criterio
25 de febrero, 2019
La Dirección General de Tributos, en consulta vinculante V3151-18, de 11 de diciembre, modificando su criterio anterior, reconoce ahora expresamente la posibilidad de que los residentes extracomunitarios también puedan aplicar los beneficios fiscales autonómicos previstos a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
En su argumentación el centro directivo comienza recordando que fue inicialmente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a través de su Sentencia de 3 de septiembre de 2014, el que abrió la posibilidad de extender la aplicación de los citados beneficios a sujetos no residentes. En ese sentido, el tribunal estimó que España vulneraba el principio de libertad de movimiento de capitales al establecer diferencias en el trato fiscal respecto de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste.
Como es sabido, la referida sentencia comunitaria motivó la redacción de la disposición adicional segunda de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que resolvió parcialmente la cuestión al señalar que los beneficios autonómicos previstos en relación con las sucesiones y donaciones podían aplicarse por los residentes en alguno de los países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
A continuación, recuerda también la Dirección General, fue el Tribunal Supremo el que, a partir de su Sentencia de 19 de febrero de 2018 —y resolviendo recursos interpuestos por ciudadanos residentes en países terceros no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo—, determinó que los efectos de la sentencia comunitaria de 2014 resultan aplicables también a los residentes en países extracomunitarios, en aplicación de los preceptos comunitarios que regulan el principio de libertad de movimiento de capitales.
Como consecuencia de todo lo anterior concluye ahora la Dirección General de Tributos, modificando el criterio que plasmó en resoluciones anteriores, que no ha de tenerse en cuenta la exclusión de los países terceros ajenos al Espacio Económico Europeo en relación con el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 19/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. De ese modo, el régimen regulado en dicha disposición adicional se considera aplicable a todos los no residentes, con independencia de que residan en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un país tercero.
En su argumentación el centro directivo comienza recordando que fue inicialmente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a través de su Sentencia de 3 de septiembre de 2014, el que abrió la posibilidad de extender la aplicación de los citados beneficios a sujetos no residentes. En ese sentido, el tribunal estimó que España vulneraba el principio de libertad de movimiento de capitales al establecer diferencias en el trato fiscal respecto de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste.
Como es sabido, la referida sentencia comunitaria motivó la redacción de la disposición adicional segunda de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que resolvió parcialmente la cuestión al señalar que los beneficios autonómicos previstos en relación con las sucesiones y donaciones podían aplicarse por los residentes en alguno de los países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
A continuación, recuerda también la Dirección General, fue el Tribunal Supremo el que, a partir de su Sentencia de 19 de febrero de 2018 —y resolviendo recursos interpuestos por ciudadanos residentes en países terceros no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo—, determinó que los efectos de la sentencia comunitaria de 2014 resultan aplicables también a los residentes en países extracomunitarios, en aplicación de los preceptos comunitarios que regulan el principio de libertad de movimiento de capitales.
Como consecuencia de todo lo anterior concluye ahora la Dirección General de Tributos, modificando el criterio que plasmó en resoluciones anteriores, que no ha de tenerse en cuenta la exclusión de los países terceros ajenos al Espacio Económico Europeo en relación con el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 19/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. De ese modo, el régimen regulado en dicha disposición adicional se considera aplicable a todos los no residentes, con independencia de que residan en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un país tercero.