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Bloqueo de cuentas y cobro de comisiones por una entidad bancaria: inexistencia de competencia desleal

icon 3 de marzo, 2026

El Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 181/2026, de 10 de febrero (ECLI:ES:TS:2026:430) ha declarado que no comete acto de competencia desleal por obstrucción, contrario a la cláusula general del artículo 4 de la Ley de Competencia Desleal, una entidad bancaria que da por finalizada la relación contractual con un cliente, con la consiguiente cancelación de las cuentas. Según el Tribunal Supremo, no hay competencia desleal porque la conducta está justificada, ya que la entidad bancaria actuó en cumplimiento de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales, a la vista de la existencia de indicios concretos, documentados y graves de operaciones sospechosas de blanqueo, y de que no existían medidas menos restrictivas que permitieran a la entidad cumplir adecuadamente con sus obligaciones legales sin comprometer la prevención del blanqueo.

De igual modo, el Tribunal Supremo también niega que exista acto de obstrucción desleal por el hecho de que la entidad bancaria haya cobrado al cliente una comisión. A su juicio,  el cobro de una comisión por un servicio efectivamente prestado,  en una cuantía inferior incluso a la prevista en las condiciones generales, «no solo tiene soporte contractual sino que además no constituye una actuación que tenga por objeto u efecto obstaculizar de modo desleal la actuación de las demandantes, sino que está destinada a retribuir los servicios de la demandada». Estamos ante «una conducta justificada desde el punto de vista económico (cubrir costes de una actividad llevada a cabo por la entidad financiera), amparada legal y contractualmente y reconocida como correcta por el organismo regulador, el Banco de España». Y esta conclusión no se ve alterada por el hecho de que en un primer momento de sus relaciones contractuales la entidad bancaria, por razones comerciales o de otro tipo, bonificara completamente esta comisión, no cobrando cantidad alguna por ese concepto, y que más adelante, tras comunicarlo a su cliente, comenzara a cobrarla, si bien en una cuantía significativamente inferior a la prevista en el contrato.

Autor/es

Ángel García Vidal – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Ángel García Vidal
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Consejero Académico
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Ángel García Vidal
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