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Bono social en el estado de alarma: ampliación de beneficiarios y efectos para la competencia

icon 13 de abril, 2020
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 amplía los beneficiarios del bono social eléctrico, lo que podrá ocasionar pérdidas de clientes a las comercializadoras en el mercado libre.

El artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 amplía la cobertura del bono social.

Podrán beneficiarse de un descuento del 25% en la factura eléctrica aquellos consumidores que sean personas físicas y acrediten que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, es un profesional por cuenta propia o autónomo con derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber disminuido su facturación, al menos un 75 por ciento, en el mes anterior al que se solicita el bono social, en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Además, deberán acreditar que los niveles de renta no exceden de los límites establecidos por el artículo 28.2 del Real Decreto-ley 11/2020.

El descuento sólo será aplicable al suministro de la vivienda habitual. Para el suministro a la actividad empresarial o profesional se prevén otras medidas de apoyo como la reducción de la potencia del contrato de energía eléctrica (art. 42 Real Decreto-ley 11/2020), la modificación del caudal contratado de gas (art. 43 Real Decreto-ley 11/2020) o la suspensión temporal del pago de facturas (art. 44 Real Decreto-ley 11/2020).

Es importante subrayar que el titular del suministro debe ser siempre una persona física acogida al precio voluntario al pequeño consumidor (PVPC), tarifa regulada que sólo ofrecen las comercializadoras de referencia (mercado regulado). Por este motivo, se facilita el cambio de titular del suministro, así como el cambio de modalidad contractual. El cambio de comercializador se puede solicitar en el mismo momento en el que se tramita el bono social.

Esta medida de carácter social un claro efecto colateral sobre el mercado en competencia: las comercializadoras en el mercado libre se verán abocadas a perder clientes, sin poder aplicar penalización alguna.

Los detalles de este procedimiento se regulan en la Orden TED/320/2020, de 3 de abril.

Autor/es

Ana I. Mendoza – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica