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Brecha de género en pensiones: complementos por maternidad o paternidad
5 de febrero, 2021
Aunque ya existía desde su aprobación en 2015, ahora el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, BOE, 3 modifica el antiguo «complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social» —que se mantiene para quienes lo estuvieran percibiendo— por el nuevo «complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género». En su día, la STJUE de 12 de diciembre de 2019, asunto C 450/18, asunto WA, declaró el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS) en el que se recogía dicho complemento, contrario a la Directiva 79/7/CEE por no atender al derecho de los hombres en situación idéntica. Pues bien, ahora, el nuevo artículo 60 LGSS se destina asimismo a las mujeres, pero incorpora también a los hombres.
El nuevo complemento beneficia a las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas —antes se preveía a partir de dos— y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. El complemento se genera por cada hijo o hija y se reconocerá o mantendrá siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía. En todo caso, el reconocimiento del complemento se realizará a un único progenitor. Porque también los hombres podrán acceder al citado complemento. Si bien, para que así sea, deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos: a) causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad; b) causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a una serie de condiciones recogidas en esta norma.
Se reconoce naturaleza jurídica de pensión pública contributiva a este complemento, derivando de ello todos los efectos propios de la misma, salvo aquellos que se exceptúen expresamente. Y, así, la propia norma indica que el importe de este complemento no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones, tampoco tendrá la consideración de ingreso o rendimiento de trabajo para acceder al complemento por mínimos, no se concederá en los casos de jubilación parcial —antes la prohibición se extendía también a los supuestos de jubilación anticipada por voluntad de la beneficiaria— y su nacimiento, suspensión y extinción coincidirá con el de la pensión que haya determinado su reconocimiento.
El importe por cada hijo o hija se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (27 euros mensuales para 2021, en catorce pagas, igual que la pensión que lo genera), pero la cuantía a percibir estará limitada a cuatro veces el importe mensual fijado por hijo o hija y será incrementada al comienzo de cada año en el mismo porcentaje previsto para las pensiones contributivas. A estos efectos, procede tener en cuenta, especialmente, dos consideraciones. La primera, que cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento, computándose los hijos o hijas que hubieran nacido con vida o hubieran sido adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente; y, la segunda, que no se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial o al que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ni tampoco al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.
La modificación es importante, entre otros aspectos, porque la cuantía fija del complemento sustituye al cálculo proporcional que se realizaba —5% con dos hijos; 10% con tres hijos; y 15% con cuatro hijos—. Con todo, se amplía la protección desde el primer hijo y se incluye la paternidad, lo que supone una extensión subjetiva de la cobertura.
El nuevo complemento beneficia a las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas —antes se preveía a partir de dos— y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. El complemento se genera por cada hijo o hija y se reconocerá o mantendrá siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía. En todo caso, el reconocimiento del complemento se realizará a un único progenitor. Porque también los hombres podrán acceder al citado complemento. Si bien, para que así sea, deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos: a) causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad; b) causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a una serie de condiciones recogidas en esta norma.
Se reconoce naturaleza jurídica de pensión pública contributiva a este complemento, derivando de ello todos los efectos propios de la misma, salvo aquellos que se exceptúen expresamente. Y, así, la propia norma indica que el importe de este complemento no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones, tampoco tendrá la consideración de ingreso o rendimiento de trabajo para acceder al complemento por mínimos, no se concederá en los casos de jubilación parcial —antes la prohibición se extendía también a los supuestos de jubilación anticipada por voluntad de la beneficiaria— y su nacimiento, suspensión y extinción coincidirá con el de la pensión que haya determinado su reconocimiento.
El importe por cada hijo o hija se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (27 euros mensuales para 2021, en catorce pagas, igual que la pensión que lo genera), pero la cuantía a percibir estará limitada a cuatro veces el importe mensual fijado por hijo o hija y será incrementada al comienzo de cada año en el mismo porcentaje previsto para las pensiones contributivas. A estos efectos, procede tener en cuenta, especialmente, dos consideraciones. La primera, que cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento, computándose los hijos o hijas que hubieran nacido con vida o hubieran sido adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente; y, la segunda, que no se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial o al que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ni tampoco al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.
La modificación es importante, entre otros aspectos, porque la cuantía fija del complemento sustituye al cálculo proporcional que se realizaba —5% con dos hijos; 10% con tres hijos; y 15% con cuatro hijos—. Con todo, se amplía la protección desde el primer hijo y se incluye la paternidad, lo que supone una extensión subjetiva de la cobertura.