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Brexit: provisión de servicios de inversión sin sucursal en españa

icon 22 de octubre, 2021
El Brexit ha motivado que las empresas que prestan servicios de inversión, ya sean entidades de servicios de inversión (ESIs) o entidades de crédito, con domicilio en Reino Unido, quieran prestar servicios en España sin abrir aquí una sucursal. La Comisión del Mercado de Valores (CNMV) ha emitió un comunicado el pasado 23 de julio, en el que recogen una serie de criterios sobre la prestación en España de servicios de inversión por empresas de terceros países sin establecimiento de sucursal.

Tras un análisis de la normativa en vigor, la CNMV concluye que las ESIs o las entidades de crédito de terceros países pueden prestar servicios de inversión en España sin el establecimiento de una sucursal, en dos supuestos.

El primero de ellos, cuando exista reciprocidad en el país de origen, es decir, que las entidades españolas también puedan prestar servicios de inversión sin tener sucursal en el referido país, por ejemplo en Reino Unido, bajo condiciones similares a las previstas en la normativa española, y los servicios únicamente se presten a clientes que tengan la naturaleza de contrapartes elegibles o de clientes profesionales per sé (es decir, que no sean clientes que hayan solicitado tener la consideración de clientes profesionales renunciando de forma expresa a su tratamiento como clientes minoristas). Cuando se presten los servicios a clientes profesionales, se exige un requisito adicional para poder no disponer de sucursal: que se presten a menos de veinte clientes o bien que los ingresos generados por la prestación del servicio sean inferiores a dos millones de euros. Si en algún ejercicio se superan estos límites, la entidad deberá comunicarlo a la CNMV en todo caso dentro de los tres primeros meses del ejercicio y si quiere seguir prestando servicios en España, deberá solicitar autorización para el establecimiento de sucursal.

El segundo supuesto en que se puede operar sin sucursal exige que al igual que en el caso anterior, se cumpla el principio de reciprocidad y además que a juicio de la CNMV resulte adecuado conceder la autorización para prestar servicios de inversión sin establecimiento de sucursal. Este es un caso excepcional, que exige que concurran circunstancias concretas y una adecuada justificación por parte de los promotores, por ello cuando la CNMV haga uso de esta facultad, publicará los criterios que haya empleado.

Por último, el comunicado recuerda que en todo caso las ESIs que operen sin sucursal deberán obtener la autorización de la CNMV para ello y por lo tanto cumplir con los requisitos que a efectos de su concesión prevén los artículos 29. bis, 29.ter y 29 quater del Real Decreto 217/2008, y que estarán sometidas a supervisión de la CNMV. En el caso de que los servicios de inversión se presten a través de entidades de crédito, además de lo anterior, estarán sometidas al régimen de supervisión, inspección y sanción del Banco de España en cuanto a los requisitos de organización interna.

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Actualidad Jurídica