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PUBLICACIÓN
Brexit y competencia del juez del concurso en caso de traslado del centro de intereses del deudor
30 de marzo, 2022
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea responde en este caso a una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Alemania en el marco de un procedimiento de insolvencia. En el caso, Galapagos, sociedad domiciliada en Luxemburgo, había trasladado su domicilio al Reino Unido en junio de 2019, y el 22 de agosto del mismo año sus administradores solicitaron en ese país la apertura de un procedimiento de insolvencia. Al día siguiente, estos administradores fueron cesados y sustituidos por un nuevo administrador que estableció una oficina en Alemania para Galapagos y dio la instrucción de retirar la solicitud de apertura del procedimiento de insolvencia. Sin embargo, eso no fue posible al adherirse a ella un grupo de acreedores. El 23 de agosto de 2019, Galapagos presentó otra solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia ante el Amtsgericht Düsseldorf, que se declaró incompetente. El 6 de septiembre de 2019 dos sociedades acreedoras de Galapagos, presentaron una nueva solicitud de concurso ante el mismo tribunal que, en esta ocasión, entendió que podía abrir el procedimiento porque Galapagos tenía su centro de intereses principales en Düsseldorf en el momento en que se presentó esta solicitud.
El artículo 3,1 del Reglamento (UE) 2015/848 sobre Procedimientos de Insolvencia, establece que tienen competencia para incoar el procedimiento de insolvencia los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se sitúe el centro de intereses principales del deudor. En su sentencia en el asunto C-1/04, el Tribunal de Justicia declaró que el tribunal del Estado miembro en cuyo territorio se encuentra dicho centro de intereses principales en el momento en que se presenta la solicitud de apertura del procedimiento de insolvencia mantiene su competencia incluso si el deudor traslada dicho centro de intereses al territorio de otro Estado miembro después de haber presentado tal solicitud, aunque todavía no se haya producido la apertura del procedimiento.
De acuerdo con el artículo 3 citado, frente a un deudor solo puede incoarse un procedimiento de insolvencia con carácter de principal. Ese procedimiento produce efectos en todos los Estados miembros en los que se aplica el Reglamento, que deben reconocerlo automáticamente desde el momento en que se abre (artículo 19 del Reglamento). Además, el tribunal de un Estado miembro ante el que se haya presentado una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia principal debe examinar de oficio si es competente y, a tal efecto, comprobar si el centro de intereses principales del deudor se encuentra en su territorio.
En el caso, resulta acreditado que, con anterioridad a la presentación de la solicitud en Alemania, se había presentado una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia principal en relación con Galapagos en el Reino Unido. Por eso, a la hora de apreciar su competencia, el tribunal alemán debe tener en cuenta los efectos producidos por la presentación de esa primera solicitud.
Sin embargo, según el artículo 67, 3, letra c), del Acuerdo de Retirada del Reino Unido, el Reglamento sobre Procedimientos de Insolvencia se aplica en ese país, así como en los Estados miembros en situaciones que implican al Reino Unido, siempre que el procedimiento principal se haya iniciado antes de que finalice el período transitorio previsto en el artículo 126 de dicho Acuerdo. Así, si el 31 de diciembre de 2020, la High Court no se había pronunciado aún sobre la solicitud de apertura del procedimiento de insolvencia principal, el Reglamento no exigiría ya que, a raíz de dicha solicitud, el tribunal alemán se abstuviera de declararse competente. [Nota: como se ha señalado, el tribunal alemán debería verificar de oficio si el centro de intereses principales se encuentra en su territorio y el valor que a esos efectos se tiene que atribuir a la apertura de una oficina en Düsseldorf].
(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de marzo de 2022, as. C‑723/20)
El artículo 3,1 del Reglamento (UE) 2015/848 sobre Procedimientos de Insolvencia, establece que tienen competencia para incoar el procedimiento de insolvencia los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se sitúe el centro de intereses principales del deudor. En su sentencia en el asunto C-1/04, el Tribunal de Justicia declaró que el tribunal del Estado miembro en cuyo territorio se encuentra dicho centro de intereses principales en el momento en que se presenta la solicitud de apertura del procedimiento de insolvencia mantiene su competencia incluso si el deudor traslada dicho centro de intereses al territorio de otro Estado miembro después de haber presentado tal solicitud, aunque todavía no se haya producido la apertura del procedimiento.
De acuerdo con el artículo 3 citado, frente a un deudor solo puede incoarse un procedimiento de insolvencia con carácter de principal. Ese procedimiento produce efectos en todos los Estados miembros en los que se aplica el Reglamento, que deben reconocerlo automáticamente desde el momento en que se abre (artículo 19 del Reglamento). Además, el tribunal de un Estado miembro ante el que se haya presentado una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia principal debe examinar de oficio si es competente y, a tal efecto, comprobar si el centro de intereses principales del deudor se encuentra en su territorio.
En el caso, resulta acreditado que, con anterioridad a la presentación de la solicitud en Alemania, se había presentado una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia principal en relación con Galapagos en el Reino Unido. Por eso, a la hora de apreciar su competencia, el tribunal alemán debe tener en cuenta los efectos producidos por la presentación de esa primera solicitud.
Sin embargo, según el artículo 67, 3, letra c), del Acuerdo de Retirada del Reino Unido, el Reglamento sobre Procedimientos de Insolvencia se aplica en ese país, así como en los Estados miembros en situaciones que implican al Reino Unido, siempre que el procedimiento principal se haya iniciado antes de que finalice el período transitorio previsto en el artículo 126 de dicho Acuerdo. Así, si el 31 de diciembre de 2020, la High Court no se había pronunciado aún sobre la solicitud de apertura del procedimiento de insolvencia principal, el Reglamento no exigiría ya que, a raíz de dicha solicitud, el tribunal alemán se abstuviera de declararse competente. [Nota: como se ha señalado, el tribunal alemán debería verificar de oficio si el centro de intereses principales se encuentra en su territorio y el valor que a esos efectos se tiene que atribuir a la apertura de una oficina en Düsseldorf].
(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de marzo de 2022, as. C‑723/20)
Autor/es
Elisa Torralba – Consejera Académica
Tipología
Actualidad Jurídica