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Cabe ejercer la acción directa si lo admite la ley que rige la responsabilidad extracontractual o la ley aplicable al contrato de seguro

icon 5 de septiembre, 2025

En septiembre de 2013, Pirelli contrató con Marcotrans el transporte de dos envíos de neumáticos desde Alemania a España. En esa fecha, Marcotrans tenía suscrita con Allianz una póliza de seguro de mercancías. Marcotrans subcontrató el transporte efectivo de la mercancía con Weroma Trans Sro., de nacionalidad checa que, a su vez, había firmado con Uniqa un seguro de responsabilidad civil sometido a Derecho checo. Cuando la mercancía no llegó a destino, Allianz indemnizó a Pirelli en la suma de 70.000 euros e intento repetir contra Uniqa la cantidad satisfecha, en su calidad de aseguradora del responsable directo del siniestro, pero Uniqa negó la indemnización. Allianz interpuso una demanda contra Uniqa ejercitando por subrogación tras el pago a su asegurado (artículo 43  de la Ley del Contrato de Seguro —LCS—), la acción directa del perjudicado contra el asegurador de la responsabilidad civil del transportista responsable del siniestro (artículo 76 LCS). Uniqa se opuso y alegó que la actora carecía de legitimación activa para reclamar contra ella, al no estar reconocida en el derecho checo la acción directa del perjudicado contra el asegurador del responsable civil.

La demanda fue desestimada en primera instancia e íntegramente estimada en segunda. Planteado recurso de casación, la Sala descarta las discusiones que se habían producido en las instancias anteriores sobre el carácter contractual o extracontractual de la acción ejercitada y afirma que la del artículo 76 de la LCS es una acción autónoma que no se integra en ninguna de esas dos categorías. Recuerda, además, que, en el ámbito de la competencia judicial, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya había resaltado la irrelevancia de la calificación de la acción directa del perjudicado como contractual o extracontractual.

A continuación, se refiere al artículo 18 del Reglamento 864/2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II), que establece que «[l]a persona perjudicada podrá actuar directamente contra el asegurador de la persona responsable para reclamarle resarcimiento si así lo dispone la ley aplicable a la obligación extracontractual o la ley aplicable al contrato de seguro», de manera que basta con que la acción directa sea admitida por una de esas dos leyes.

Tras ello, el tribunal asume sin mayor explicación que la ley aplicable a la obligación extracontractual es la española (seguramente porque, al amparo del artículo 4 del Reglamento Roma II, se asume que aquí se produjo el daño por ser el destino de las mercancías que nunca llegaron) y concluye que, puesto que aquella admite la acción directa, resulta aplicable, sin que sea necesario que la admita también la ley checa, por la que se regía el contrato de seguro suscrito por la recurrente.

Añade el Tribunal Supremo, haciéndose eco de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-240/14, que el derecho del perjudicado a ejercitar una acción directamente contra el asegurador de la persona responsable para reclamarle resarcimiento carece de incidencia sobre las obligaciones contractuales de las partes del contrato de seguro de que se trate y que la elección, realizada por dichas partes, de la ley aplicable a ese contrato, tampoco tiene incidencia sobre el derecho del perjudicado a ejercitar una acción directa en virtud de la ley aplicable a la obligación extracontractual.

(Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2025, ECLI:ES:TS:2025:3585).

Autor/es

Elisa Torralba – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje

Elisa Torralba
Elisa Torralba
Consejera Académica
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Elisa Torralba
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Consejera Académica
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