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Cabe el reparto de dividendos en especie (no previsto en estatutos) si existe acuerdo unánime de los socios reflejado en un pacto parasocial
16 de febrero, 2023
La totalidad de los socios de una sociedad limitada celebran un pacto de socios en 2015, acordando una hoja de ruta para el reparto gradual del patrimonio de la sociedad, que contempla implícitamente el reparto de dividendos en especie como forma de repartir el citado patrimonio. El pacto de socios dispone igualmente que el mismo prevalecerá sobre los estatutos sociales (estatutos que no prevén expresamente el reparto de dividendos en especie).
Uno de los socios minoritarios impugna los acuerdos adoptados por la junta general de 14 de junio de 2017, que aprobó la distribución de un dividendo a cuenta del resultado del ejercicio 2017 a todos los socios en proporción a su participación en el capital social, transmitiéndose al socio mayoritario la titularidad de una serie de fincas rusticas y urbanas y al resto de los socios una cantidad en metálico, así como los acuerdos adoptados por la Junta General de 13 de junio de 2018 de aprobación de las cuentas de 2017, la aplicación propuesta del resultado y la ratificación del dividendo a cuenta. Los acuerdos se adoptaron en las respectivas juntas con el voto favorable de la mayoría de los socios (no por unanimidad). Argumenta (entre otros) el demandante que no es posible el reparto de dividendos en especie por no contemplarlo los estatutos.
La demanda fue desestimada por el juzgado; el recurso de apelación fue igualmente desestimado por la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid en su Sentencia 715/2022, de 30 de septiembre (ECLI:ES:APM:2022:12722). Prescindiendo de otros aspectos del asunto, en lo que ahora interesa, los argumentos de la Audiencia pueden ser sintetizados de la siguiente manera:
1) Es doctrina reiterada que el dividendo está configurado legalmente como un crédito naturalmente dinerario dada la naturaleza de las sociedades capitalistas, sin perjuicio de que pueda pactarse bien en la junta general como órgano soberano o en los estatutos sociales, la posibilidad de los dividendos en especie.
2) La cláusula estatutaria por la que se prevé que la sociedad pueda repartir dividendos en especie, afecta a un derecho individual de los socios y, por tanto, su inclusión en los estatutos requiere el consentimiento de todos los socios (vid. RDGRN de 30 de julio de 2015.
3) Si los estatutos no lo contemplan expresamente, también es posible el reparto de dividendos en especie si así lo deciden unánimemente los socios (vid. SAP Madrid de 19 de junio de 2020).
La particularidad en este caso es que los estatutos de la sociedad no contemplan el reparto de dividendos en especie, ni el correspondiente acuerdo (de reparto de dividendos) es adoptado por unanimidad de los socios en la junta general como órgano soberano. El consentimiento unánime de los socios se contiene en un pacto de socios firmado por todos ellos, que, a juicio de la Audiencia, legitima en este caso el reparto de dividendos en especie, al contemplarlo implícitamente como forma de repartir el patrimonio social previsto en dicho pacto de socios, que incluso estipula la prevalencia del pacto de socios sobre los estatutos sociales.
Uno de los socios minoritarios impugna los acuerdos adoptados por la junta general de 14 de junio de 2017, que aprobó la distribución de un dividendo a cuenta del resultado del ejercicio 2017 a todos los socios en proporción a su participación en el capital social, transmitiéndose al socio mayoritario la titularidad de una serie de fincas rusticas y urbanas y al resto de los socios una cantidad en metálico, así como los acuerdos adoptados por la Junta General de 13 de junio de 2018 de aprobación de las cuentas de 2017, la aplicación propuesta del resultado y la ratificación del dividendo a cuenta. Los acuerdos se adoptaron en las respectivas juntas con el voto favorable de la mayoría de los socios (no por unanimidad). Argumenta (entre otros) el demandante que no es posible el reparto de dividendos en especie por no contemplarlo los estatutos.
La demanda fue desestimada por el juzgado; el recurso de apelación fue igualmente desestimado por la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid en su Sentencia 715/2022, de 30 de septiembre (ECLI:ES:APM:2022:12722). Prescindiendo de otros aspectos del asunto, en lo que ahora interesa, los argumentos de la Audiencia pueden ser sintetizados de la siguiente manera:
1) Es doctrina reiterada que el dividendo está configurado legalmente como un crédito naturalmente dinerario dada la naturaleza de las sociedades capitalistas, sin perjuicio de que pueda pactarse bien en la junta general como órgano soberano o en los estatutos sociales, la posibilidad de los dividendos en especie.
2) La cláusula estatutaria por la que se prevé que la sociedad pueda repartir dividendos en especie, afecta a un derecho individual de los socios y, por tanto, su inclusión en los estatutos requiere el consentimiento de todos los socios (vid. RDGRN de 30 de julio de 2015.
3) Si los estatutos no lo contemplan expresamente, también es posible el reparto de dividendos en especie si así lo deciden unánimemente los socios (vid. SAP Madrid de 19 de junio de 2020).
La particularidad en este caso es que los estatutos de la sociedad no contemplan el reparto de dividendos en especie, ni el correspondiente acuerdo (de reparto de dividendos) es adoptado por unanimidad de los socios en la junta general como órgano soberano. El consentimiento unánime de los socios se contiene en un pacto de socios firmado por todos ellos, que, a juicio de la Audiencia, legitima en este caso el reparto de dividendos en especie, al contemplarlo implícitamente como forma de repartir el patrimonio social previsto en dicho pacto de socios, que incluso estipula la prevalencia del pacto de socios sobre los estatutos sociales.