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¿Cabe recurso de casación contencioso-administrativo frente a las sentencias estimatorias?
4 de septiembre, 2019
El Auto del Tribunal Supremo (núm. de recurso 124/2019) declara, en contra de lo que había resuelto el Tribunal de instancia, que teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el caso no cabe denegar la preparación del recurso de casación a quien ha obtenido una sentencia íntegramente estimatoria del recurso contencioso-administrativo.
La sentencia de instancia anuló efectivamente la sanción que le había impuesto a un notario la Dirección General de los Registros y del Notariado, pero con la peculiaridad de que en sus fundamentos de Derecho argumentaba que la infracción por la que le sancionó había sido efectivamente cometida, calificándola además de reiterada y grave. La estimación del recurso se basó en la razón procedimental de que la sanción finalmente impuesta agravó la indicada en la propuesta de resolución sin dar al expedientado la oportunidad de realizar alegaciones.
El Auto comienza por recordar la reiterada doctrina jurisprudencial en virtud de la cual la parte que ha ganado un pleito carece de legitimación para impugnar la sentencia. Esta doctrina invoca el artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que el derecho a recurrir solo lo tienen «los afectados desfavorablemente» por las resoluciones judiciales, en el bien entendido de que el perjuicio solo lo ocasiona la parte dispositiva y no los meros razonamientos de las resoluciones.
Sin embargo, esta regla general admite excepciones. Así resulta, dice el Auto, de la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Constitucional 157/2003, en la que se reconoce legitimación para recurrir las declaraciones de una resolución judicial contenidas en su fundamentación jurídica cuando generan un perjuicio para el recurrente con independencia absoluta del contenido de su parte dispositiva.
En dicha Sentencia, referida a un proceso penal, el Tribunal Constitucional ordenó que se admitiese a trámite y se resolviera un recurso de reforma promovido frente a un auto de sobreseimiento libre, teniendo en cuenta que dicho auto deslizaba unas consideraciones sobre la posible infracción de normas deontológicas por parte del imputado que podrían ocasionar a éste perjuicios en el ámbito extrapenal.
El Auto que nos ocupa considera que esta doctrina no resulta únicamente aplicable al ámbito penal y, aunque de manera limitada y excepcional, puede desplegarse también en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sobre todo en cuanto concierne al Derecho administrativo sancionador dada la tendencia a la convergencia entre las garantías aplicables en este ámbito y en el orden penal.
El Tribunal Supremo recalca que la legitimación procesal para recurrir en el orden contencioso-administrativo de quien ha obtenido en la instancia un fallo íntegramente estimatorio únicamente se da en aquellos casos excepcionales en los que «concurran circunstancias de una entidad suficiente como para no poder descartar, a priori, la existencia de un gravamen real, cierto y actual para el recurrente, en su esfera personal o patrimonial, que derive directa y objetivamente de la fundamentación jurídica de esa sentencia estimatoria». No basta, en este sentido, con la simple discrepancia que pudiera tener el recurrente con las declaraciones incorporadas a la fundamentación del fallo ni con la invocación de un gravamen meramente hipotético, potencial, o abstracto.
Pues bien, el Auto considera que estas circunstancias podrían concurrir en el supuesto examinado, por considerar que, aun cuando el fallo estimatorio ciertamente anula el acto, no puede descartarse que exista un gravamen para el interesado directamente derivado de los reproches contenidos en la fundamentación de la sentencia y que no tuvieron reflejo en su parte dispositiva, en atención a que «revisten, prima facie, por su entidad cualitativa, virtualidad suficiente para poder producir, de modo directo e inmediato, una grave afectación a la honorabilidad personal y profesional del interesado, que ejerce la profesión de notario».
La sentencia de instancia anuló efectivamente la sanción que le había impuesto a un notario la Dirección General de los Registros y del Notariado, pero con la peculiaridad de que en sus fundamentos de Derecho argumentaba que la infracción por la que le sancionó había sido efectivamente cometida, calificándola además de reiterada y grave. La estimación del recurso se basó en la razón procedimental de que la sanción finalmente impuesta agravó la indicada en la propuesta de resolución sin dar al expedientado la oportunidad de realizar alegaciones.
El Auto comienza por recordar la reiterada doctrina jurisprudencial en virtud de la cual la parte que ha ganado un pleito carece de legitimación para impugnar la sentencia. Esta doctrina invoca el artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que el derecho a recurrir solo lo tienen «los afectados desfavorablemente» por las resoluciones judiciales, en el bien entendido de que el perjuicio solo lo ocasiona la parte dispositiva y no los meros razonamientos de las resoluciones.
Sin embargo, esta regla general admite excepciones. Así resulta, dice el Auto, de la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Constitucional 157/2003, en la que se reconoce legitimación para recurrir las declaraciones de una resolución judicial contenidas en su fundamentación jurídica cuando generan un perjuicio para el recurrente con independencia absoluta del contenido de su parte dispositiva.
En dicha Sentencia, referida a un proceso penal, el Tribunal Constitucional ordenó que se admitiese a trámite y se resolviera un recurso de reforma promovido frente a un auto de sobreseimiento libre, teniendo en cuenta que dicho auto deslizaba unas consideraciones sobre la posible infracción de normas deontológicas por parte del imputado que podrían ocasionar a éste perjuicios en el ámbito extrapenal.
El Auto que nos ocupa considera que esta doctrina no resulta únicamente aplicable al ámbito penal y, aunque de manera limitada y excepcional, puede desplegarse también en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sobre todo en cuanto concierne al Derecho administrativo sancionador dada la tendencia a la convergencia entre las garantías aplicables en este ámbito y en el orden penal.
El Tribunal Supremo recalca que la legitimación procesal para recurrir en el orden contencioso-administrativo de quien ha obtenido en la instancia un fallo íntegramente estimatorio únicamente se da en aquellos casos excepcionales en los que «concurran circunstancias de una entidad suficiente como para no poder descartar, a priori, la existencia de un gravamen real, cierto y actual para el recurrente, en su esfera personal o patrimonial, que derive directa y objetivamente de la fundamentación jurídica de esa sentencia estimatoria». No basta, en este sentido, con la simple discrepancia que pudiera tener el recurrente con las declaraciones incorporadas a la fundamentación del fallo ni con la invocación de un gravamen meramente hipotético, potencial, o abstracto.
Pues bien, el Auto considera que estas circunstancias podrían concurrir en el supuesto examinado, por considerar que, aun cuando el fallo estimatorio ciertamente anula el acto, no puede descartarse que exista un gravamen para el interesado directamente derivado de los reproches contenidos en la fundamentación de la sentencia y que no tuvieron reflejo en su parte dispositiva, en atención a que «revisten, prima facie, por su entidad cualitativa, virtualidad suficiente para poder producir, de modo directo e inmediato, una grave afectación a la honorabilidad personal y profesional del interesado, que ejerce la profesión de notario».
Autor/es
Blanca Lozano – Consejera Académica
Tipología
Actualidad Jurídica