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¿Cabe supeditar la inscripción registral de un inmueble a la liquidación del IIVTNU?

icon 10 de diciembre, 2021
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dirime si es necesario acreditar la declaración o autoliquidación del IIVTNU para que pueda realizarse la inscripción registral de un inmueble o si podría bastar con comunicar la realización de su hecho imponible al ayuntamiento correspondiente.

 

 

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejo Académico

Tipología

Análisis

Áreas y sectores

Fiscal