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¿Cabe una prenda sin desplazamiento sobre un conjunto de bicicletas?

icon 23 de febrero, 2026

Escritura de prenda sin desplazamiento de un conjunto de bicicletas: el Registrador objeta la falta de identificación de los bienes pignorados. De conformidad con el artículo 53 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión (LHMPSD), son susceptibles de prenda bienes muebles identificables por características propias. A su vez, el artículo 29 de su reglamento prevé que la escritura exprese necesariamente, entre otras circunstancias, la determinación de los bienes pignorados, con las particularidades que, según su naturaleza, sirvan para identificarlos. A la vista de lo anterior, parte de los bienes pignorados no están adecuadamente identificados. Concretamente deberá indicarse para todas y cada una de las bicicletas pignoradas el número de serie/número de fabricación/bastidor que las identifica, esto es, al número que consta de forma indeleble o inseparable en una o varias de sus partes fundamentales, permitiendo excluir razonablemente su confusión con otros bienes de la misma naturaleza.

Se revoca la calificación por la Dirección General. Como establece la exposición de motivos de la LHMPSD «(…) Se determinan, en primer término, los bienes que pueden ser objeto de hipoteca mobiliaria, partiendo de la idea de sujetar a esta forma de garantía únicamente los bienes susceptibles de identificación exteriorizada en el Registro y de recibir eficazmente la publicidad registral». También la propia exposición de motivos señala «según queda indicado, para la división de prenda e hipoteca y para la determinación de las cosas muebles susceptibles de esta última forma de garantía, se ha seguido la distinción entre cosas muebles susceptibles de identificación registral y cosas muebles que no lo son. Estas últimas son las que, en principio, deben ser los objetos propios de la prenda común con desplazamiento posesorio. Mas la extraordinaria variedad de la naturaleza física y del destino de las cosas muebles dificulta, o más bien imposibilita, la sumisión de todas a un tratamiento unitario».

Por eso la Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento en su artículo 54.1 dispone «de igual manera serán susceptibles de prenda sin desplazamiento las colecciones de objetos de valor artístico e histórico, como cuadros, esculturas, porcelanas o libros, bien en su totalidad o en parte; también podrán serlo dichos objetos, aunque no formen parte de una colección».

En el supuesto de este expediente la identificación de las bicicletas se realiza expresando si son eléctricas o no, de caballero, mujer o niño, su marca y modelo y submodelo, color, se aportan facturas con expresión también en algunas del número de bastidor, luces imán, candado, tipo de motor, candado trasero, etc.

Por ello este defecto también debe ser revocado.

Valoración:

Se estima correcta la interpretación extensiva de los supuestos legales que hace la Dirección General. Recordemos que, en la LHMPSD, y fuera de productos agrícolas, las únicas prendas ómnibus que se reconocen son las que recaen sobre «colecciones de cosa de valor», que es una universitas facti, y las prendas sobre mercaderías, que también son universitates facti. Bastaba ampliar el concepto de universalidad.

Resolución de 24 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil

Ángel Carrasco
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Consejero Académico
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