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Cálculo de la cantidad para recurrir en suplicación en la gran invalidez

icon 10 de febrero, 2017
Con carácter general, no se admite el recurso de suplicación en reclamación cuya cuantía litigiosa no exceda de tres mil euros. Cuando se cuestiona el importe de una pensión de gran invalidez, se discute si la cuantía dispensada como complemento ha de incluirse en el cálculo requerido para recurrir.1. De acuerdo con los artículos 190 y 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), respectivamente, procede el recurso de suplicación contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social, cualquiera que sea la naturaleza del asunto, salvo cuando se disponga lo contrario. No se admite, así y entre otros procesos, en relación con las reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de tres mil euros. Específicamente, señala el artículo 191.3 que procede el recurso de suplicación en los procesos que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de la Seguridad Social, así como sobre el grado de incapacidad permanente aplicable (art. 191.3c LJS)…

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Tipología

Análisis