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Cálculo de la minoración del valor del ajuar doméstico en favor del cónyuge viudo

icon 24 de marzo, 2023
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 17 de enero de 2023 (rec. núm. 3582/2021), interpreta en casación el último apartado del artículo 34 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, donde se dispone que, una vez calculado el valor del ajuar doméstico, éste «se minorará en el de los bienes que, por disposición del artículo 1.321 del Código Civil o de disposiciones análogas de Derecho civil foral o especial, deben entregarse al cónyuge sobreviviente, cuyo valor se fijará en el 3 por 100 del valor catastral de la vivienda habitual del matrimonio, salvo que los interesados acrediten fehacientemente uno superior». En particular, se trata de determinar si, como pretende la recurrente en este caso, la aplicación de la minoración del ajuar doméstico por el cónyuge viudo puede superar el citado 3% del valor catastral, si se acredita un mayor valor de la vivienda.

Respecto a esta cuestión, tanto la Administración tributaria como la sentencia de instancia dedujeron —de la lectura conjunta del precepto reglamentario citado con el artículo 15 de la ley reguladora del impuesto—, que la expresión «salvo que los interesados acrediten fehacientemente uno superior» —contenida en el artículo 34 del Reglamento del impuesto—, ha de entenderse referida a la posibilidad de acreditar un valor superior del ajuar doméstico, pero no del valor de la vivienda habitual del matrimonio.

Pues bien, el Alto Tribunal discrepa de tal interpretación y avala en este caso la posición de la recurrente, con los siguientes argumentos:

— Una cosa es la prueba del ajuar doméstico —en más o en menos del 3 por 100 del caudal relicto— y otra diferente es el valor asignado al inmueble que recibe, en tal condición, el cónyuge supérstite.

— El adverbio «salvo» que figura en el inciso final del citado precepto, está inequívocamente conectado con la minoración del valor del ajuar y tal valor así calculado, dice el precepto, habilita la reducción o minoración, de suerte que la salvedad o excepción permite que se acredite —fehacientemente— uno superior.

— Además, la interpretación de los apartados 1 y 2 del propio artículo 34, que establecen reglas de valoración del propio ajuar —conformes con el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones—, colisionan claramente con la interpretación que sostiene la Administración gestora y la sentencia de instancia.

Esto es, dicha interpretación supone el desconocimiento por la Administración de sus propios actos de reconocimiento, pues en este caso fue precisamente ella quien puso en el tráfico jurídico —a través de documentos, modelos e informes— que el valor del inmueble era superior al presuntivamente fijado en la norma reglamentaria. Esto, concluye el tribunal, supone una infracción clara y patente de la doctrina conforme a la cual nadie puede ir contra sus propios actos —venire contra factum proprium non valet—, emanación del principio de buena fe y del de buena administración que debe guiar la conducta de las Administraciones públicas, que no defienden intereses o derechos propios, sino ajenos.

En este caso, por tanto, concluye el tribunal, no sólo resulta que el precepto permite establecer, probadamente, un valor superior al presuntivamente reflejado en la norma —el 3 por 100 del valor catastral de la vivienda familiar— sino que, partiendo de ese derecho a la prueba, en el supuesto analizado la interesada realizó una acreditación absoluta de ese mayor valor, que es el que ha de tenerse en cuenta a efectos del cálculo de la minoración del valor del ajuar doméstico.

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal