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Cálculo del «valor de los fondos propios» para determinar los rendimientos obtenidos por los socios tras la distribución de la prima de emisión

icon 3 de marzo, 2022
La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V2533-21, de 8 de octubre, determina cuál es el valor de los fondos propios de una entidad que habrá de tenerse en cuenta para calcular el posible rendimiento del capital mobiliario que obtendrán sus socios personas físicas, cuando aquélla realice la distribución de la prima de emisión de sus participaciones, teniendo en cuenta que el único activo de la entidad son las participaciones sociales que posee en otra sociedad en cuyo activo figuran varios inmuebles.

En el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el tratamiento fiscal de la distribución de prima de emisión de acciones o participaciones se establece en el artículo 25.1.e) de la Ley 35/2006. En él se califica como rendimiento del capital mobiliario al importe de la distribución de la prima de emisión, teniendo en cuenta que la cantidad obtenida minorará, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas, tributando como rendimiento del capital mobiliario el exceso que pudiera resultar de tal minoración.

No obstante lo anterior, el segundo párrafo del citado precepto apunta que, en el caso de distribución de la prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación en mercados de valores regulados —definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004—, cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima y su valor de adquisición sea positiva, el importe obtenido o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos, se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva.

Pues bien, a esos efectos la Dirección General entiende que los fondos propios a que se refiere el párrafo citado en relación con el reparto de la prima de emisión, son los fondos propios correspondientes al ejercicio cerrado inmediatamente anterior al reparto de la prima de emisión, de acuerdo con el balance elaborado conforme a la normativa contable, sin que en el mismo deban incorporarse posibles plusvalías latentes derivadas de la revalorización de los inmuebles que son titularidad, en el caso analizado, de la sociedad en la que participa la consultante.

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal