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Calificación de las rentas obtenidas por un socio cuyas acciones son totalmente amortizadas

icon 4 de febrero, 2019
La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V3071-18, de 28 de noviembre, analiza la calificación que debe otorgarse a las rentas que el socio de una entidad percibirá como consecuencia de la amortización total de las mismas.

A esos efectos el centro directivo recuerda que, en términos generales, cuando una sociedad adquiere sus propias acciones, el socio transmitente experimenta una variación en el valor y composición de su patrimonio que conlleva la calificación de la renta obtenida como ganancia o pérdida patrimonial a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, cuantificándose, en el caso de acciones no cotizadas, según lo establecido en el artículo 37.1.b) de la Ley 35/2006.

Ahora bien, siendo esa la regla general, la Dirección General invoca el criterio establecido por el Tribunal Supremo, en Sentencias como las de 16 de mayo de 2011 o 23 de junio de 2011. En ellas, el Alto Tribunal analizó operaciones en las que la sociedad adquiría acciones o participaciones propias, pero en ese caso para proceder a una reducción de capital con la finalidad de devolución de aportaciones a los socios. A juicio del Tribunal Supremo, en estos casos no puede considerarse aisladamente la operación de adquisición por la sociedad de sus propias acciones —lo que implicaría la calificación de las rentas obtenidas por el socio como ganancias o pérdidas patrimoniales—, sino que dicha operación ha de entenderse como una fase previa a otra de reducción de capital con devolución de aportaciones —lo que determina la aplicación del artículo 33.3.a de la Ley 35/2006 y, por tanto, la consideración de las rentas percibidas por los socios como rendimientos del capital mobiliario—.

No obstante, la citada jurisprudencia debe completarse a su vez, advierte el centro directivo, con la doctrina reiterada al respecto por el Tribunal Económico Administrativo Central. A tenor de la misma, en aquellos casos en los que la adquisición de las acciones o participaciones por la sociedad para su amortización afecte a la totalidad de los títulos de un socio —aunque pudiera en su caso resultar de aplicación la regla establecida en el referido artículo 33.3.a) de la Ley del Impuesto—, debe aplicarse la regla especial de valoración por su carácter más específico establecida en el artículo 37.1.e) de dicha Ley, aplicable a la separación de socios.

De ese modo, la Dirección General, siguiendo al Tribunal Central, estima que el concepto de separación de socios recogido en dicho precepto no se limita, al no distinguir la Ley, al concepto de separación establecido en la normativa mercantil, sino que recogería todos los casos en los que el socio deja de ostentar tal condición. Por tanto, las rentas derivadas del proceso de desinversión en que se traduce la transmisión y amortización de todas las acciones de un socio que entonces deja de serlo, se calificarán como ganancias o pérdidas patrimoniales calculadas de acuerdo con lo dispuesto en el referido precepto, integrándose en la base imponible del ahorro conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 35/2006.

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal