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Calificación del nuevo contrato de los consejeros delegados ejecutivos en la proyectada reforma de las sociedades de capital

icon 28 de julio, 2014
I. El contrato ejecutivo del consejero delegado

1. El nuevo art. 249.3 del Proyecto de Ley de Sociedades de Capital (Boletín Congreso de los Diputados, 30 may.14 y, en adelante, el Proyecto de Ley) establece que, cuando un miembro del consejo de administración sea nombrado consejero delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas en virtud de otro título, será necesario que se celebre un contrato entre éste y la sociedad que deberá ser aprobado previamente por el consejo de administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. El consejero afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la vocación. El contrato aprobado deberá incorporarse como anejo al acta de la sesión.En el contrato se detallarán todos los conceptos por los que pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas incluyendo, en su caso, la eventual indemnización por cese anticipado en dichas funciones y las cantidades a abonar por la sociedad en concepto de primas de seguro o de contribución a sistemas de ahorro. El consejero no podrá percibir retribución alguna por el desempeño de funciones ejecutivas cuyas cantidades o conceptos no estén previstos en ese contrato. El contrato deberá ser conforme con la política de retribuciones aprobada, en su caso, por la junta general…

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Calificación del nuevo contrato de los consejeros delegados ejecutivos en la proyectada reforma de las sociedades de capital

Tipología

Análisis

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Gómez-Acebo & Pombo

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