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Calificación fiscal de los servicios gratuitos prestados por el socio a su sociedad
26 de septiembre, 2019
La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V1084-19, de 21 de mayo analiza un supuesto en el que la Administración regularizó las declaraciones de tres ejercicios —2010 a 2012— del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la consultante, socia única y administradora de la sociedad para la que venía prestando servicios profesionales no remunerados, que fueron ajustados a valor de mercado. De forma correlativa se disminuyeron las bases imponibles de la sociedad en dichos ejercicios.
Pues bien, teniendo en cuenta que la sociedad se constituyó en 2006, el centro directivo aclara cuál es la calificación que merecen las reservas acumuladas de la sociedad en los ejercicios no inspeccionados —2006 a 2009—, esto es, si podrían considerarse a efectos fiscales como aportaciones de socios y no como reservas procedentes de beneficios.
A estos efectos, y tras recordar el tenor literal de la normativa aplicable al caso, la Dirección General concluye que los servicios prestados a la sociedad vinculada en los ejercicios no regularizados deberían haberse computado como un rendimiento de la actividad económica en el impuesto sobre la renta de la socia por el valor de mercado de los servicios profesionales prestados a la sociedad, constituyendo dicho importe un gasto deducible para la sociedad.
De forma correlativa y al no existir contraprestación por dichos servicios, el ajuste anterior determinaría a efectos fiscales la consideración de dichos servicios por su valor de mercado como aportaciones de socios, aumentando en dicho importe el valor de adquisición de la participación de la socia en la sociedad.
Sin embargo, concluye el centro directivo, si las declaraciones a las que se refieren los referidos servicios corresponden a ejercicios ya prescritos, como parece que sucede en este caso, no existe la posibilidad de considerar al valor de mercado correspondiente a los servicios profesionales prestados por la consultante a la sociedad en los ejercicios 2006 a 2009 como aportaciones de socios y como mayor valor de adquisición de su participación en la sociedad.
Pues bien, teniendo en cuenta que la sociedad se constituyó en 2006, el centro directivo aclara cuál es la calificación que merecen las reservas acumuladas de la sociedad en los ejercicios no inspeccionados —2006 a 2009—, esto es, si podrían considerarse a efectos fiscales como aportaciones de socios y no como reservas procedentes de beneficios.
A estos efectos, y tras recordar el tenor literal de la normativa aplicable al caso, la Dirección General concluye que los servicios prestados a la sociedad vinculada en los ejercicios no regularizados deberían haberse computado como un rendimiento de la actividad económica en el impuesto sobre la renta de la socia por el valor de mercado de los servicios profesionales prestados a la sociedad, constituyendo dicho importe un gasto deducible para la sociedad.
De forma correlativa y al no existir contraprestación por dichos servicios, el ajuste anterior determinaría a efectos fiscales la consideración de dichos servicios por su valor de mercado como aportaciones de socios, aumentando en dicho importe el valor de adquisición de la participación de la socia en la sociedad.
Sin embargo, concluye el centro directivo, si las declaraciones a las que se refieren los referidos servicios corresponden a ejercicios ya prescritos, como parece que sucede en este caso, no existe la posibilidad de considerar al valor de mercado correspondiente a los servicios profesionales prestados por la consultante a la sociedad en los ejercicios 2006 a 2009 como aportaciones de socios y como mayor valor de adquisición de su participación en la sociedad.