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Calificación y deducción de las cuotas del RETA del administrador satisfechas por la empresa

icon 11 de abril, 2019
La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V0067-19, de 14 de enero, analiza la posibilidad de que el administrador de una sociedad pueda deducir de sus rendimientos del trabajo el importe de las cuotas del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) que, en este caso, paga dicha entidad, que declara tales importes como retribución en especie del citado administrador.

A este respecto el centro directivo recuerda, en primer lugar, que en el citado régimen se integran quienes realicen las funciones de dirección y gerencia que conllevan el desempeño del cargo de administrador o consejero, correspondiendo a éstos la obligación de cotizar, por lo que si el pago es asumido por la sociedad en la que desempeñan tales cargos ello implicará para ellos la percepción de una mayor retribución del trabajo.

Por otra parte, y partiendo de lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 35/2006, el pago de dichas cuotas por la sociedad mercantil a sus administradores habrá de calificarse como retribución del trabajo en especie, de donde deriva la obligación de efectuar un ingreso a cuenta que habrá de sumarse al valor de la renta en especie, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta. No obstante, si el pago se realizase mediante entrega de su importe dinerario al administrador, entonces dicha renta tendría la condición de renta dineraria, habiendo de soportar la correspondiente retención a cuenta.

Pero, en cualquier caso, y en respuesta a la cuestión planteada por el consultante, el centro directivo concluye que las cuotas satisfechas por dicho régimen especial tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación de los rendimientos netos del trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2.a) de la Ley 35/2006, que incluye entre los mismos a las «cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios».

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal