Capitalización abusiva de créditos de socios (STS 1ª de 2 de diciembre de 2025)
El caso.
La sentencia resuelve un caso de impugnación de acuerdos sociales por abuso de mayoría que consiste en la capitalización del préstamo concedido años antes a la sociedad por uno de los socios mayoritarios en detrimento injustificado del socio minoritario.
El acuerdo de aumento de capital fue adoptado por Nazario (socio titular del 30% del capital y titular del crédito que se convierte en capital) y su hija Rosa (titular de otro 65% del capital) y consistió en emitir 86.478 nuevas participaciones sociales (se pasa de 3.006 a 89.484 € de cifra de capital social) por su valor nominal de 1 € (sin prima de emisión). El resultado es que el socio impugnante pasó de tener un 35% del capital a tener un 1,09%.
La demanda se basó, entre otros, en que: i) se trata de un acuerdo abusivo en el sentido del artículo 204.1 inciso 2 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) («Se entiende que el acuerdo se impone de forma abusiva cuando, sin responder a una necesidad razonable de la sociedad, se adopta por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado de los demás socios»); ii) no fue adoptado con la mayoría legal porque, según el demandante, el socio titular del crédito tenía prohibido votar porque el acuerdo le «concede» el derecho a compensar (art. 190.1 c) LSC).
Resolución del Tribunal.
El Tribunal considera que el acuerdo fue adoptado con abuso de mayoría. En primer lugar porque, si bien está acreditado que existían dificultades económicas que justificaban la adopción de medidas de refinanciación y reequilibrio de la situación patrimonial o financiera, no existía la «necesidad razonable» de que dicha operación se hiciera precisamente mediante la compensación del crédito titularidad de uno de los socios mayoritarios. Como advirtió el propio socio minoritario asistente a la junta general, la opción por la compensación de créditos (en lugar de realizar nuevas aportaciones dinerarias) provocaría inevitablemente la dilución injustificada de la participación del minoritario en el capital social (se adopta por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado de los demás socios).
La sentencia no entra en el precio de asunción establecido para las participaciones sociales (es de suponer que la sociedad no valía más que 3.006 euros porque las nuevas participaciones se emitieron a su valor nominal de 1 euro). Tampoco se da importancia al hecho de que el socio minoritario tuviera (o no) en su momento la posibilidad de conceder un préstamo a la sociedad como hizo el socio mayoritario. La conclusión para la práctica es que, salvo que se configuren como convertibles ab initio y en ausencia de otras circunstancias especiales, siempre que se capitalicen créditos titularidad de un socio conviene ofrecer un aumento de capital dinerario paralelo a disposición de la minoría para minimizar el riesgo de impugnación por abuso.
Como desestima el recurso de casación y, por tanto, considera nulo el acuerdo por abusivo, la sentencia no llega a pronunciarse sobre el segundo motivo de casación alegado, esto es, si la prohibición de voto en acuerdos que impliquen la «concesión de un derecho» (art. 190.1 c) LSC) se aplica en el aumento por compensación de créditos cuando el titular del crédito compensable es un socio con derecho de voto. Se afirma normalmente que esta prohibición sólo se aplica cuando la sociedad de forma unilateral y sin recibir nada a cambio concede un derecho al socio concretamente afectado por la prohibición que no puede ser juez en causa propia. El aumento por compensación de créditos supone una reestructuración del pasivo en beneficio o detrimento de todos los socios (cfr. los argumentos que ofrece la STS 1ª de 28 de mayo de 2025).
Fernando Marín de la Bárcena – Consejero Académico
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