Carece de efecto interruptivo de la prescripción la actuación de la Administración dirigida contra quien, por motivos de fondo, no es considerado obligado tributario
En la Sentencia de 22 de noviembre de 2024 el Tribunal Supremo se pronuncia sobre el efecto interruptivo de la prescripción de la iniciación y culminación por la Administración tributaria de un procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria que luego es anulado por motivos de fondo
La Sentencia del Tribunal Supremo 1.869/2024, de 22 de noviembre de 2024 (ponente Rafael Toledano) se ha pronunciado sobre el efecto interruptivo de la prescripción de la iniciación y culminación por la Administración tributaria de un procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria que luego es anulado por motivos de fondo.
Los antecedentes del caso, brevemente expuestos, son los siguientes:
- Una primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura anuló el acuerdo por el que se declaró la responsabilidad solidaria de una empresa por las deudas tributarias de otra así como de la resolución del TEAR que la confirmó, por considerar que no concurrían los requisitos sustantivos de dicha responsabilidad.
- La Administración se dirigió entonces contra otra persona (en este caso, física) como responsable subsidiario de la deuda tributaria. Disconforme con esta resolución, el declarado responsable subsidiario interpuso primero reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), que fue desestimada, y luego recurso contencioso-administrativo.
- El recurso fue estimado por la Sentencia del TSJ de Extremadura de 23 de marzo de 2023 por entender que, una vez anulada la declaración de responsabilidad solidaria decayó su eficacia interruptiva de la prescripción; siendo así, cuando se inició la derivación de responsabilidad subsidiaria ya había transcurrido el plazo de cuatro años previsto en el artículo 66 de la Ley General Tributaria.
Interpuesto recurso de casación contra esta sentencia por la Abogacía del Estado fue admitido a trámite, pero desestimado por el Tribunal Supremo.
El argumento que utiliza el Tribunal Supremo para desestimar el recurso no coincide plenamente con el de la Sentencia recurrida, basado en la distinción entre los conceptos de nulidad, anulabilidad y sus efectos sobre la prescripción. La sentencia del TSJ de Extremadura consideró que el pronunciamiento de la sentencia que anuló la declaración de responsabilidad solidaria consistió en un motivo de nulidad de pleno derecho por inexistencia de esta responsabilidad, «de manera que todo lo actuado no existió y no sirvió para interrumpir la prescripción».
Sin negar este argumento, la Sentencia del Tribunal Supremo, considera que «la cuestión suscitada debe analizarse no solo en el ámbito de los conceptos de nulidad, anulabilidad o inexistencia, sino también en la relación jurídica existente entre la Administración tributaria y los distintos obligados tributarios» citando, en este sentido, una sentencia de la misma Sala que guarda cierta similitud con el caso aquí resuelto (STS de 11 de abril de 2020, rec. 3500/2020).
La cuestión, añade, «no es tanto si el acuerdo se invalidó por motivos de nulidad de pleno derecho o de anulación» dado que «estas categorías, aparentemente claras en la dogmática jurídica, dejan de serlo en el terreno de la realidad». En este caso, sin embargo, con independencia de que la declaración de responsabilidad solidaria incurriese en un vicio de nulidad de pleno derecho, esa actuación no podría surtir efectos interruptivos de la prescripción. Ello es así porque la declaración de responsabilidad solidaria anulada por motivos de fondo «carece de todo efecto interruptivo, porque una vez declarado que aquel a quien se atribuía tal responsabilidad solidaria no lo era, hay que concluir que nunca tuvo tal condición y, por tanto, los actos dirigidos contra el mismo en esa pretendida condición de responsable solidario, no han surtido [los] efectos interruptivos de la prescripción» que le serían propios.
Se trata de una doctrina que resulta extensible a cualquier actuación dirigida por la Administración contra quien no sea obligado tributario por haberse declarado, por motivos de fondo, que no revestía tal condición.
En el este sentido, como hemos adelantado, el Tribunal Supremo ya declaró que «una liquidación dirigida al contribuyente en lugar de a su sustituto legal y obligado al pago (…), en cuanto afecta a un elemento esencial de la relación tributaria, constituye un vicio material o sustantivo invalidante, en tanto que se aplicó la norma tributaria afectando a un elemento definitorio de la obligación tributaria, sin que lo actuado haya interrumpido el plazo de prescripción» (STS de 11 de abril de 2020).
Blanca Lozano – Consejera Académica
Actualidad Jurídica