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Cartas de pago por el todo en ejecución de la prenda

icon 9 de enero, 2025

El irresoluble misterio de si el artículo 1872 del Código Civil es una norma de aplicación necesaria y, en su caso, imperativa

Aunque probablemente la doctrina de la sentencia es censurable, hay que atender a lo que sostiene la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, 18ª 165/2020, entre otras razones porque yo no conozco jurisprudencia de contraste ni resolución del Tribunal Supremo en contrario. En consecuencia, en una prenda de participaciones sociales, el titulo constitutivo de la prenda no debe referirse ni remitirse al artículo 1872 del Código Civil (CC), si resulta que las partes han acordado hacer varias subastas escalonadas y en todo caso permitir que finalmente el acreedor se apropie del bien por el todo o una parte del valor de tasación. Al contrario, si el artículo 1872 CC es mencionado como norma de regulación, el acreedor que no adquiera el bien como postor ordinario, y sí como adjudicatario, ha de dar carta de pago al deudor por el todo. Y el Notario que documenta la operación de otra forma incurrirá en responsabilidad por la perdida que el acreedor le pueda resultar de esta falla. Para más referencias, os remito a mi documento GA-P Análisis 2022 «Ejecución extrajudicial de una psd sobre créditos y ordenación convencional de las subastas y del valor de tasación».

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil

Ángel Carrasco
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Consejero Académico
Ángel Carrasco
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