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Cataluña: fin del alquiler social financiado por el propietario

icon 10 de octubre, 2024

Una vez más, el Tribunal Constitucional rechaza la constitucionalidad de normas catalanas relativas al derecho a la vivienda

Según la nota de prensa emitida por el propio Tribunal, el Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, contra el conjunto de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda, y, subsidiariamente, contra los artículos 1.1, 1.3, 7, 8, 9.2, 10, 11, 12 y disposición transitoria.

La declaración de inconstitucionalidad afecta al artículo 1.3, que modifica el artículo 5.2 f) de la ley 18/2007, del derecho a la vivienda, que establece como causa de incumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda o un edificio de viviendas, la contravención de la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial en los términos que establece la Ley 24/2015. Es inconstitucional la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer determinadas demandas judiciales a cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria y a determinadas demandas de desahucio y prever la interrupción de los procedimientos iniciados en los que no se haya acreditado la formulación de la oferta de alquiler social; y, en segundo lugar, la disposición transitoria, que extiende la obligación de ofrecer el alquiler social a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley.

Son inconstitucionales, por vulnerar la competencia estatal en materia de bases sobre las obligaciones contractuales (art. 149.1.8 CE) varios preceptos. Por un lado el artículo 11, que añade el artículo 10 a la Ley 24/2015, en el que se contempla la renovación de los contratos de alquiler social por una sola vez cuando aquellos lleguen a su conclusión, declaración de inconstitucionalidad que afecta también a la disposición transitoria, en cuanto extiende la obligación de renovar el alquiler social a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley; por otro lado, el último inciso del apartado 3 de la disposición adicional primera.

Se declara inconstitucional el artículo 7, que añade el apartado 5 al artículo 126 de la Ley 18/2007, dentro del régimen sancionador, que impone al adquirente de una vivienda una especie de responsabilidad objetiva aneja a ésta, que le obligaría a responder por hecho ajeno, en contra del principio de culpabilidad que se deriva del artículo 25.1 de la Constitución Española (CE).

La sentencia no afectará a las situaciones consolidadas y la inconstitucionalidad y nulidad sólo tendrá efectos a futuro, salvo en el caso del artículo 7, de naturaleza sancionadora, respecto del cual habrá de estarse a lo dispuesto en el último inciso del articulo 40.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, precisión que se extiende a las posibles consecuencias sancionadoras derivadas del incumplimiento de los preceptos declarados inconstitucionales y nulos.

Han anunciado voto particular los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño.

En consecuencia, desaparece la oferta de alquiler social «privado» como condición de procedibilidad de las demandas de lanzamiento y desahucio, pues el alquiler social que contempla el artículo 441.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tiene que ser proporcionado por la Administración, no por el demandante de lanzamiento, ni siquiera si éste fuere un gran tenedor.

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica