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Cataluña prohíbe a las eléctricas cortar el suministro por impago en situaciones de pobreza energética y las obliga a financiar el fondo de atención solidaria de suministros básicos

icon 12 de mayo, 2015
La Ley 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo, impone a las empresas suministradoras de energía eléctrica nuevos deberes con el objetivo de proteger a los consumidores que se hallan en una situación de «pobreza energética». Este documento expone los nuevos deberes de las eléctricas en las relaciones con los consumidores catalanes, pone de manifiesto algunas carencias de la norma y cuestiona la competencia de la Generalidad para regular el sector eléctrico.La Ley 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo, impone a las empresas suministradoras de energía eléctrica ciertos deberes con el objetivo de proteger a los consumidores que se hallan en una situación de «pobreza energética». La iniciativa no es nueva. Ya el Decreto Ley 6/2013, de 23 de diciembre, por el que se modifica la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña, contenía algunas medidas en esta materia. El citado decreto ley fue recurrido por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional, que suspendió sus efectos y ha resultado finalmente derogado por esta Ley 20/2014…

Tipología

Análisis