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PUBLICACIÓN
Cataluña regula el coliving
28 de diciembre, 2020
Con fecha 11 de diciembre de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, el Decreto Ley 50/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para estimular la promoción de viviendas con protección oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler (el «Decreto Ley 50/2020»).
El referido Decreto Ley pretende, mediante la modificación de diferentes artículos de la Ley del Derecho a la Vivienda y del texto refundido de la Ley de Urbanismo, dar respuesta a la creciente demanda de viviendas con espacios compartidos, que hasta la fecha carecían de encaje normativo.
Como principales puntos del Decreto Ley 50/2020, podemos destacar:
Concepto: Los denominados oficialmente como alojamientos con espacios compartidos son una tipología de vivienda, caracterizada por tener una superficie privativa inferior a la establecida para el resto de tipologías de vivienda, pero disponer de unos espacios comunes complementarios.
Estos espacios comunes complementarios se definen como espacios de uso compartido que complementan el uso y disfrute de los espacios privativos, distintos de los elementos comunes establecidos como obligatorios por la normativa.
Calificación urbanística: Los alojamientos con espacios compartidos se podrán construir sobre suelo destinado por el planeamiento urbanístico a los usos de vivienda, acabando de esta forma con la disyuntiva sobre si se trataba de un uso residencial o terciario hospedaje.
Requisitos: La normativa de habitabilidad (en la actualidad, el Decreto 141/2012 por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas y la cédula urbanística), determinará las condiciones y superficies mínimas que deben reunir los alojamientos con espacios compartidos, teniendo en cuenta que en ningún caso la suma del espacio privativo y la parte proporcional que le corresponde en los espacios comunes complementarios puede ser inferior a la superficie mínima de una vivienda completa.
Ahora bien, hasta que se adapte la normativa de habitabilidad al Decreto Ley 50/2020, se establecen con carácter transitorio una serie de condiciones y superficies.
Así, en relación con las superficies que deben tener los alojamientos con espacios compartidos, se señala el espacio privativo deberá tener una superficie útil interior no inferior a 24 m2 y los espacios comunes complementarios una superficie útil no inferior a 6 m2 por alojamiento, si bien, en ningún caso, el sumatorio de ambas superficies útiles puede ser inferior a 36 m2. Por tanto, si el espacio privativo tiene una superficie de 24 m2, los espacios comunes complementarios deberán, al menos, tener 12 m2.
División horizontal:
Se prohíbe la división horizontal de los edificios que estén destinados en su totalidad a alojamientos con espacios compartidos.
En caso de que los alojamientos con espacios compartidos, ocupen solo una parte de un edificio dividido horizontalmente, esta parte deberá configurarse como un solo elemento privativo diferenciado de los otros elementos que integren el régimen de propiedad horizontal.
Estas exigencias obligan a que los alojamientos con espacios compartidos se destinen principalmente al alquiler.
Cédula de habitabilidad: Los alojamientos con espacios compartidos están sujetos a la exigencia de la cédula de habitabilidad, pues se pretende que sean viviendas a todos los efectos.
Con el fin de fomentar los alojamientos con espacios compartidos, se conisdera que las modificaciones de planeamiento destinadas a implementar este tipo de alojamientos no suponen un incremento de la densidad residencial y, por tanto, no requieren un correlativo incremento de las reservas de espacios verdes y equipamientos, siempre y cuando no se rebase el número de viviendas que resulta de aplicar el módulo de 70 m2 en el techo.
Como se puede observar, el Decreto Ley 50/2020 resuelve muchas de las incógnitas que existían en torno a las viviendas compartidas, aclarando que se trata de un uso/producto residencial y aproximándose al concepto de coliving (habitaciones de 10-16 m2 con amplios espacios complementarios).
El Decreto Ley 50/2020 entró en vigor el pasado 12 de diciembre de 2020, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y deberá ser convalidado por el Parlament de Catalunya en el plazo de treinta días tras su promulgación.
Entendemos que el resto de Comunidades Autónomas, a la vista del paso dado por la Generalitat de Catalunya, se animarán en los próximos meses a dictar su propia normativa.
El referido Decreto Ley pretende, mediante la modificación de diferentes artículos de la Ley del Derecho a la Vivienda y del texto refundido de la Ley de Urbanismo, dar respuesta a la creciente demanda de viviendas con espacios compartidos, que hasta la fecha carecían de encaje normativo.
Como principales puntos del Decreto Ley 50/2020, podemos destacar:
Concepto: Los denominados oficialmente como alojamientos con espacios compartidos son una tipología de vivienda, caracterizada por tener una superficie privativa inferior a la establecida para el resto de tipologías de vivienda, pero disponer de unos espacios comunes complementarios.
Estos espacios comunes complementarios se definen como espacios de uso compartido que complementan el uso y disfrute de los espacios privativos, distintos de los elementos comunes establecidos como obligatorios por la normativa.
Calificación urbanística: Los alojamientos con espacios compartidos se podrán construir sobre suelo destinado por el planeamiento urbanístico a los usos de vivienda, acabando de esta forma con la disyuntiva sobre si se trataba de un uso residencial o terciario hospedaje.
Requisitos: La normativa de habitabilidad (en la actualidad, el Decreto 141/2012 por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas y la cédula urbanística), determinará las condiciones y superficies mínimas que deben reunir los alojamientos con espacios compartidos, teniendo en cuenta que en ningún caso la suma del espacio privativo y la parte proporcional que le corresponde en los espacios comunes complementarios puede ser inferior a la superficie mínima de una vivienda completa.
Ahora bien, hasta que se adapte la normativa de habitabilidad al Decreto Ley 50/2020, se establecen con carácter transitorio una serie de condiciones y superficies.
Así, en relación con las superficies que deben tener los alojamientos con espacios compartidos, se señala el espacio privativo deberá tener una superficie útil interior no inferior a 24 m2 y los espacios comunes complementarios una superficie útil no inferior a 6 m2 por alojamiento, si bien, en ningún caso, el sumatorio de ambas superficies útiles puede ser inferior a 36 m2. Por tanto, si el espacio privativo tiene una superficie de 24 m2, los espacios comunes complementarios deberán, al menos, tener 12 m2.
División horizontal:
Se prohíbe la división horizontal de los edificios que estén destinados en su totalidad a alojamientos con espacios compartidos.
En caso de que los alojamientos con espacios compartidos, ocupen solo una parte de un edificio dividido horizontalmente, esta parte deberá configurarse como un solo elemento privativo diferenciado de los otros elementos que integren el régimen de propiedad horizontal.
Estas exigencias obligan a que los alojamientos con espacios compartidos se destinen principalmente al alquiler.
Cédula de habitabilidad: Los alojamientos con espacios compartidos están sujetos a la exigencia de la cédula de habitabilidad, pues se pretende que sean viviendas a todos los efectos.
Con el fin de fomentar los alojamientos con espacios compartidos, se conisdera que las modificaciones de planeamiento destinadas a implementar este tipo de alojamientos no suponen un incremento de la densidad residencial y, por tanto, no requieren un correlativo incremento de las reservas de espacios verdes y equipamientos, siempre y cuando no se rebase el número de viviendas que resulta de aplicar el módulo de 70 m2 en el techo.
Como se puede observar, el Decreto Ley 50/2020 resuelve muchas de las incógnitas que existían en torno a las viviendas compartidas, aclarando que se trata de un uso/producto residencial y aproximándose al concepto de coliving (habitaciones de 10-16 m2 con amplios espacios complementarios).
El Decreto Ley 50/2020 entró en vigor el pasado 12 de diciembre de 2020, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y deberá ser convalidado por el Parlament de Catalunya en el plazo de treinta días tras su promulgación.
Entendemos que el resto de Comunidades Autónomas, a la vista del paso dado por la Generalitat de Catalunya, se animarán en los próximos meses a dictar su propia normativa.
Tipología
Actualidad Jurídica