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Causas de nulidad de los despidos colectivos en la jurisprudencia de la reforma laboral 2012-2015

icon 5 de mayo, 2015
1. Una de las principales novedades de la reforma laboral fue la supresión de la autorización administrativa en los despidos colectivos. Homologándonos a los países de nuestro entorno europeo, la decisión de despedir colectivamente sería sometida al control judicial, en exclusiva. Aparentemente, esta medida serviría para facilitar dichos despidos, redimensionar las empresas y abaratar los costes de extinción, antes incrementados por la necesidad de negociar con los representantes de los trabajadores para conseguir un acuerdo y, por ende, la mencionada autorización. Pero la combinación entre la dicción de la norma y la interpretación judicial no ha conseguido la flexibilidad demandada también en esta materia. La ley remite a la decisión judicial la concreción de algunos aspectos propios de la gestión empresarial y los tribunales están siendo, en determinados puntos, restrictivos en su interpretación.La regulación básica se encuentra en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (LET), el Real Decreto 1483/2012 y el artículo 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS). En atención a ella, la declaración de nulidad procederá cuando el empresario no haya respetado el periodo de consultas o entregado la documentación prevista en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores o no haya seguido el procedimiento establecido en el artículo 51.7 del mismo texto legal u obtenido autorización judicial del juez del concurso en los supuestos en que esté legalmente prevista, así como cuando la medida empresarial se haya efectuado en vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas. En este caso, la sentencia declarará el derecho de los trabajadores a la reincorporació…

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Tipología

Análisis