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Causas que motivan una modificación sustancial: salvo prueba en contrario, son autónomas e independientes y con justificación individual propia
14 de septiembre, 2023
No existe objeción en la norma aplicable, en este caso, el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET) para que una misma modificación sustancial afecte a varias condiciones de trabajo. El problema reside en decidir si una misma causa puede variar distintas condiciones laborales o, en caso de que existan varias causas concurrentes, si se requiere motivación para cada causa y para cada condición laboral modificada. La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2023, Jur. 298909, aun cuando rechaza los diversos recursos presentados, permite deducir algunas conclusiones de interés. Por una parte, que se pueden invocar varias o todas las causas contempladas legalmente, esto es, causas económicas, técnicas, organizativas y productivas. A tal efecto, el empleador deberá aportar en el período de consultas la documentación necesaria para justificar las diferentes medidas basadas en las distintas causas. Esta documentación «tiene como objetivo justificar en el período de consultas las razones que mueven al empresario a modificar las condiciones, de suerte que, si con ella logra alcanzar con la RLT un acuerdo, se presume que las causas alegadas concurren, art. 41.4 último párrafo ET. Pero si no se alcanza un acuerdo, el empresario viene obligado en sede judicial a acreditar la concurrencia de las causas, probadas razones ETOP, tal como indica el art. 41.1 ET» (FJ 3). Ahora bien, se entiende que, en el proceso, aquellos documentos que sean de elaboración propia y que hayan sido aportados en el período de consultas, no constituirán prueba de ningún tipo sino la ratificación de posición de parte, salvo que estén acompañados por otras fuentes probatorias que acrediten la veracidad de su contenido. Pues bien, en este caso ni la Memoria, ni los Informes económico, organizativo, productivo y técnico acreditan la concurrencia de las causas invocadas, ni tampoco otros documentos de elaboración propia no contrastados aportados como prueba en el acto de juicio.
Sin embargo, la sentencia recurrida fundamenta su decisión en la falta de aportación de las cuentas anuales, dato que estima imprescindible para negociar durante el período de consultas. Mas, considera la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que, no siendo económica la causa alegada sino organizativa, al plantearse un cambio en los sistemas y métodos de trabajo, afectados por la preferencia de la clientela, no cabe calificar como «imprescindible» la aportación de las cuentas anuales empresariales, subrayando la Sala que las «causas son autónomas e independientes y no están vinculadas». Porque, a diferencia de lo que ocurre en la reglamentación de los procesos por despido colectivo en la que se recoge de forma minuciosa la documentación que la empresa ha de entregar, en el supuesto que nos ocupa, el artículo 41.3 ET únicamente reconoce que el período de consultas «versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados», sin mayor precisión. De ahí que, recuperando lo que en su día señalara la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2013, Ar. 7656, «no todo incumplimiento de las previsiones contenidas en aquel precepto puede alcanzar la consecuencia de nulidad que se pueda desprender del art. 124 LRJS, sino tan sólo aquella que sea trascendente a los efectos de una negociación adecuadamente informada» (FJ 5). Con estas tesis como premisa, se deduce ahora que «en la modificación sustancial de condiciones de trabajo no es exigible toda la documentación que el RD 1483/2012 establece para el despido colectivo, y, aunque se admitiera que pudiera exigirse dicha documentación, la falta de algún documento no comportaría «per se» la nulidad de la modificación. De ahí la innecesariedad de una pericial al respecto y lo improcedente de la desautorización frontal que efectúa el recurrente frente al informe técnico aportado, en el que contrariamente a lo señalado por el recurrente, consta la autoría de la entidad que lo confecciona y contiene suficientes datos informativos en relación con la técnica seguida para su elaboración, y en consecuencia para la valoración que pueda hacerse por parte del órgano judicial competente» (FJ 4). En consecuencia, cabe efectuar dos conclusiones de interés; una, que se admite la aportación de documentos de elaboración de parte siempre que contengan datos suficientes para la motivación de la modificación en cuestión y dos, que, cuando concurren varias o todas las causas que justifican la modificación sustancial, la atención de cada una de ellas ha de ser «autónoma e independiente», siempre que no estén vinculadas entre sí.
Sin embargo, la sentencia recurrida fundamenta su decisión en la falta de aportación de las cuentas anuales, dato que estima imprescindible para negociar durante el período de consultas. Mas, considera la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que, no siendo económica la causa alegada sino organizativa, al plantearse un cambio en los sistemas y métodos de trabajo, afectados por la preferencia de la clientela, no cabe calificar como «imprescindible» la aportación de las cuentas anuales empresariales, subrayando la Sala que las «causas son autónomas e independientes y no están vinculadas». Porque, a diferencia de lo que ocurre en la reglamentación de los procesos por despido colectivo en la que se recoge de forma minuciosa la documentación que la empresa ha de entregar, en el supuesto que nos ocupa, el artículo 41.3 ET únicamente reconoce que el período de consultas «versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados», sin mayor precisión. De ahí que, recuperando lo que en su día señalara la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2013, Ar. 7656, «no todo incumplimiento de las previsiones contenidas en aquel precepto puede alcanzar la consecuencia de nulidad que se pueda desprender del art. 124 LRJS, sino tan sólo aquella que sea trascendente a los efectos de una negociación adecuadamente informada» (FJ 5). Con estas tesis como premisa, se deduce ahora que «en la modificación sustancial de condiciones de trabajo no es exigible toda la documentación que el RD 1483/2012 establece para el despido colectivo, y, aunque se admitiera que pudiera exigirse dicha documentación, la falta de algún documento no comportaría «per se» la nulidad de la modificación. De ahí la innecesariedad de una pericial al respecto y lo improcedente de la desautorización frontal que efectúa el recurrente frente al informe técnico aportado, en el que contrariamente a lo señalado por el recurrente, consta la autoría de la entidad que lo confecciona y contiene suficientes datos informativos en relación con la técnica seguida para su elaboración, y en consecuencia para la valoración que pueda hacerse por parte del órgano judicial competente» (FJ 4). En consecuencia, cabe efectuar dos conclusiones de interés; una, que se admite la aportación de documentos de elaboración de parte siempre que contengan datos suficientes para la motivación de la modificación en cuestión y dos, que, cuando concurren varias o todas las causas que justifican la modificación sustancial, la atención de cada una de ellas ha de ser «autónoma e independiente», siempre que no estén vinculadas entre sí.