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Cesión ilegal de trabajadores: aunque el trabajador opte por una empresa, ambas responden solidariamente

icon 21 de mayo, 2021
De acuerdo con el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, LET) existen dos consecuencias principales que se derivan de la cesión ilegal de trabajadores. La primera, que los empresarios, cedente y cesionario, responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos. La segunda, que los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2021, JUR 142216, plantea estas consecuencias derivadas de la subcontratación (universidad que descentraliza parte de sus servicios a través de una empresa privada), cuando la trabajadora es despedida y demanda por cesión ilegal a ambas entidades. El Juzgado admite la opción de la trabajadora por integrarse en la universidad, pero condena a ambas empresas de forma solidaria ante las consecuencias de un despido improcedente. Sin embargo, la sentencia dictada en suplicación exime de responsabilidad a la empresa no elegida por la trabajadora pues, una vez ejercitada su elección, las consecuencias deben recaer exclusivamente sobre la empresa designada que tendrá la obligación de indemnizar o readmitir ante la calificación como improcedente del despido. Se discute, pues, si las dos garantías que recoge el artículo 43 LET antes expuestas —derecho de opción a integrarse en una de las empresas implicadas en la cesión ilegal y responsabilidad solidaria de tales empresas frente a las obligaciones contraídas con los trabajadores— son excluyentes o cumulativas. Porque, si la empresa no elegida no puede ejercitar la opción propia de un despido improcedente consistente en indemnizar o readmitir, tampoco deberá asumir ninguna otra consecuencia. En este sentido, lo razonable será que, ejercitada la elección de la trabajadora para integrarse en una de las empresas implicadas en la cesión ilegal, sólo a ella le competa la opción derivada del despido improcedente.

La Sala de lo Social parte de considerar que el artículo 43 LET constituye una «norma crucial para la resolución del presente recurso y respecto de la que ahora interesa destacar que no circunscribe esa responsabilidad solidaria a obligaciones de carácter salarial; que deja a salvo la responsabilidad contemplada en cualesquiera otros preceptos; que no topa el alcance de la responsabilidad ni cuantitativa ni cronológicamente, sino que solo la asocia a que existan empleadoras «que infrinjan» la prohibición de referencia. Como hemos advertido en otras ocasiones, estamos ante un efecto principal de la cesión ilegal que consiste en la responsabilidad conjunta de cedente y cesionario respecto de todas las obligaciones contraídas con los trabajadores» (FJ 3). Del citado precepto se deduce que la acción de fijeza electiva que el precepto reconoce al trabajador ilegalmente cedido ha de ejercitarse necesariamente «mientras subsista la cesión» pero eso no significa que, cuando el despido se efectúa mientras subsiste la cesión, pueda el trabajador al accionar frente a aquel, alegar la ilegalidad de la cesión para conseguir la condena solidaria de las empresas cedente y cesionaria a responder de las consecuencias del despido (STS 14 de septiembre de 2009, Ar. 5533). Eso sí, una vez hecha la elección por parte del trabajador y en caso de despido improcedente, la empresa elegida y no el trabajador, será la que pueda optar entre readmitir e indemnizar (STS 3 de noviembre de 2008, Ar. 5665). En consecuencia, la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 43.3 LET «ni desaparece, ni se modaliza o atenúa en los supuestos de despido» (STS de 15 de octubre de 2019, Ar. 4689, FJ 1). Esto significa que, aunque la trabajadora tenga derecho a integrarse como indefinida en una de las empresas implicadas, no se cercena la facultad empresarial de optar por indemnización o readmisión ni tampoco se elimina la responsabilidad solidaria, debiendo asumir ambas el pago de la indemnización y las consecuencias y efectos que pudieran derivarse del despido. Se consolida así el efecto general que recorre a todo supuesto laboral con pluralidad de empresarios y que no es otro que el de la responsabilidad solidaria, prácticamente sin matices.

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral