Cinco países de la Unión Europea aún no han actualizado los criterios de tamaño de sus empresas a la normativa europea
Con datos de Eur-Lex, España, Chipre, Malta, Portugal y la República Checa son los únicos países de la Unión Europea que no han ajustado al alza los umbrales o criterios que determinan el tamaño de la empresa conforme a lo previsto en la Directiva Delegada2023/2775 de la Comisión, de 13 de octubre, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al ajuste de los criterios de tamaño de las empresas o grupos de tamaño micro, pequeño, mediano y grande. Esta Directiva delegada, que eleva los umbrales cuantitativos en un 25%, por la inflación acumulada en la Unión desde el año 2013, prevé su aplicación a las empresas para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024.
En España, esta actualización de los criterios del tamaño de la empresa está prevista en el Proyecto de Ley de información empresarial sobre sostenibilidad, mediante la que se modifican el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 15 de noviembre del 2024, proyecto de ley en la actualidad en fase de enmiendas en el Congreso.
El retraso en la tramitación del proyecto supone una desventaja competitiva para nuestras pymes respecto de las de otros países europeos puesto que algunas empresas españolas podrían acogerse con la nueva normativa a la presentación de las cuentas anuales de forma abreviada y, además, en función de la redacción que, en su caso, prospere, del artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital, determinadas pymes podrían quedar exentas de la obligación de auditar sus cuentas. Alemania, por ejemplo, aplica ya los nuevos umbrales a sus empresas desde el ejercicio que comenzó a partir del 1 de enero del 2024 (arts. 267 y 267a del Código de Comercio alemán, HGB)
Respecto a la proyectada reforma en relación con el informe de sostenibilidad en el citado Proyecto de Ley, por la necesaria y tardía transposición de la Directiva 2022/2464, de 14 de diciembre, y sin perjuicio de la propuesta legislativa actualmente en tramitación en la Unión Europea con el fin de demorar en dos años la entrada en vigor de la obligación (escalonada) de elaborar este informe para las empresas respecto de las fechas vigentes de aplicación previstas en la citada Directiva, al elevarse en la directiva delegada el límite para la consideración de microempresas de 350.000 euros (cifra total de balance) y 700.000 euros de volumen de negocio neto a 450.000 euros y 900.000 euros, respectivamente, algunas entidades de interés público podrían quedar exentas de la obligación de elaborar el informe de sostenibilidad.
Sin embargo, y al margen de estas necesarias transposiciones, contamos con un umbral cuantitativo de pyme armonizado en la Unión Europea, umbral o criterio que no rige a los fines expuestos sino a efectos de cotización en un mercado de pymes en expansión: empresas con una capitalización de mercado media inferior a doscientos millones de euros sobre la base de las cotizaciones de fin de año durante los tres ejercicios anteriores, tal y como se recoge en la MiFID II. Este criterio ha sido incorporado en el artículo 76 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
Reyes Palá – Consejera Académica
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